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Artículo 41 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (Sujetos Obligados) tienen que registrar cierta información en un Catálogo. Después, la Unidad encargada tiene 5 días para publicarla tal cual, solo si la ley que justifica esos datos sigue vigente. Si la ley no está vigente, no se puede publicar hasta que entre en vigor. Cuando salga una nueva regla en la Gaceta Oficial de la CDMX, tienen 10 días para registrar o cambiar esa información. Además, si ofrecen trámites o servicios, deben mostrarle al público los datos que ya están inscritos en el Catálogo.

Texto oficial

Artículo 41. Los Sujetos Obligados deberán inscribir en el Catálogo la información a que se refiere el artículo anterior y la Unidad, dentro de los cinco días siguientes, deberá efectuar la publicación sin cambio alguno, siempre que la disposición que dé fundamento a la actualización de la información contenida en el Catálogo se encuentre vigente. En caso contrario, la Unidad no podrá efectuar la publicación correspondiente sino hasta la entrada en vigor de la disposición que fundamente la modificación del Catálogo. Los Sujetos Obligados deberán inscribir o modificar la información en el Catálogo dentro de los diez días siguientes a que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la disposición que la fundamente o, en su caso, se identifique la necesidad de que se actualice la información de los elementos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VII, X, XVII, XVIII, XIX y XXII del artículo 40 de la presente Ley Los Sujetos Obligados que apliquen Trámites y Servicios deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el Catálogo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.