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Artículo 40 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que las dependencias del gobierno, como oficinas o secretarías, tienen que explicar por qué existe cada trámite o servicio que ofrecen, con su fundamento legal y quién es el encargado de resolverlo. Al registrarlo, deben dar todos los detalles para que tú, como ciudadano, entiendas cómo hacerlo: desde el nombre y los requisitos hasta los pasos a seguir, los formatos a usar, los costos, los plazos, y los datos de contacto de la oficina. También tienen que aclarar si el trámite incluye otros pasos adicionales, el horario de atención, y si al final recibes un permiso, licencia o beneficio. Todo esto debe estar escrito en un lenguaje claro y sencillo para que cualquier persona lo entienda sin necesidad de ser abogado.

Texto oficial

Artículo 40. Para la inscripción de los Trámites y Servicios en el Registro, los Sujetos Obligados deberán formular una justificación técnica en la que se considerará el fundamento legal o jurídico del Trámite o Servicio; la competencia del Sujeto Obligado para normarlo, atenderlo y resolverlo, y la aplicación de criterios de Mejora Regulatoria. Para dicha inscripción, los Sujetos Obligados deberán incorporar al Registro la siguiente información, en relación con cada Trámite y Servicio que aplican: I. Nombre o denominación del Trámite o Servicio; II. Modalidad del Trámite o Servicio; III. Fundamento jurídico y/o justificación de su existencia, en su caso; IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo, incluyente y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización; V. Enumerar y detallar los requisitos. En caso de que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización, o visto bueno de un tercero se deberá señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el Trámite o Servicio que esté inscribiendo incluya como requisitos la realización de Trámites o Servicios adicionales, deberá identificar plenamente los mismos, señalando además el Sujeto Obligado ante quien se realiza; VI. Especificar si el Trámite o Servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios; VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; VIII. En caso de requerir inspección o verificación señalar el objetivo de la misma; IX. Datos que se deben asentar y documentos que han de adjuntar como requisitos; X. Datos de contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del Trámite o Servicio; XI. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el Trámite o Servicio, en su caso, si aplica o no la afirmativa o negativa ficta; XII. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención; XIII. Documento a obtener o beneficios para la persona; XIV. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables y, en su caso, la forma de determinar su monto, así como el lugar, la forma o medios en que se debe cubrir y el momento de pago; XV. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás actos administrativos; XVI. Criterios de resolución del Trámite o Servicio en su caso; XVII. Todas la Unidades Administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o solicitar el Servicio, incluyendo su domicilio; XVIII. Horarios de atención al público, en su caso; XIX. Números de teléfono, correo electrónico, dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas; XX. Formato único de solicitud autorizado por la Unidad en caso de que sea procedente; XXI. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del Trámite o Servicio; XXII. Frecuencia del Trámite o Servicio; que se refiere al número de solicitudes por parte de los particulares en un año de referencia, y XXIII. Cualquier otra información que se prevea en la Estrategia. La información concerniente al funcionamiento y operación de las áreas y unidades de atención ciudadana se incorporará en términos de lo establecido por la Administración Pública en materia de atención ciudadana y del Modelo Integral de Atención Ciudadana de la Ciudad. Para la información a que se refieren las fracciones V, VI, VIII, IX, XII, XIV, XV, XVI y XXI, los Sujetos Obligados deberán establecer el fundamento jurídico aplicable, relacionándolo con la Regulación inscrita en el Registro de Regulaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.