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Artículo 39 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro tendrá una página de internet (portal digital) que será el único lugar oficial donde puedas ver y consultar todos los Trámites y Servicios, junto con sus formatos de solicitud. Esa página se debe mantener actualizada todo el tiempo por las autoridades responsables (Sujetos Obligados). Así que si necesitas algún formato o información, solo vas a encontrar lo más reciente en ese portal.

Texto oficial

Artículo 39. El Registro contará con un portal digital, como el único canal oficial de difusión y consulta de los Trámites y Servicios con su formato de solicitud, mismo que deberá ser actualizado de manera permanente por los Sujetos Obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.