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Artículo 38 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias de gobierno que manejan trámites o servicios (como sacar una licencia o un permiso) tienen la obligación de registrarlos en un sistema oficial. Ellos son los únicos responsables de que la información que pidan y los formatos que uses sean legales y estén correctos. Solo van a poder registrar aquellos trámites que ya estén aprobados por una ley o reglamento vigente. O sea, si no está en la ley, no lo pueden pedir ni cobrar. Esto te protege a ti como ciudadano para que no te inventen requisitos que no corresponden.

Texto oficial

Artículo 38. Los Sujetos Obligados que normen, apliquen u operen Trámites y Servicios, deberán inscribirlos en el Registro, por lo que el contenido y legalidad de la información, así como del formato único de solicitud será de su exclusiva responsabilidad. Únicamente podrán registrarse aquellos Trámites y Servicios que se encuentren considerados en las disposiciones legales, jurídicas o administrativas vigentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.