Artículo 61 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, los gobiernos y dependencias (Sujetos Obligados) deben entregar su plan de trabajo (Agenda) en los primeros 5 días de mayo y noviembre. Este plan sirve para organizar las nuevas reglas o leyes (Regulaciones) que quieren crear en los siguientes seis meses. Esa Agenda se publica en una plataforma digital para que cualquier persona pueda opinar durante al menos 20 días seguidos, aunque esas opiniones no son obligatorias de seguir. La Agenda debe incluir, como mínimo: el nombre tentativo de la nueva regla, de qué trata, qué problema resuelve y qué beneficio trae, en qué ley se basa para crearla, y la fecha aproximada en que la presentarán. Además, pueden empezar a trabajar en una regla aunque no esté en su Agenda, pero no pueden hacerla oficial hasta que la agreguen ahí, a menos que sea una emergencia o caso especial previsto en otra parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 61. Los Sujetos Obligados deberán presentar su Agenda ante la Unidad en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente, con el objeto de programar sus obligaciones regulatorias. La Agenda deberá contener las Regulaciones que el Sujeto Obligado pretenda expedir en dichos periodos. La Unidad sujetará la Agenda a consulta pública, del proceso de mejora regulatoria, a través de la Plataforma Digital que al efecto desarrollo la Unidad, por un plazo mínimo de veinte días naturales y remitirá a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en dicha consulta, mismas que no tendrán carácter vinculante. La Agenda de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos: I. Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria; II. Materia sobre la que versará la Regulación; III. Problemática que se pretenden resolver y beneficios a obtener con la Propuesta Regulatoria; IV. Fundamento jurídico para emitir la Propuesta Regulatoria; y V. Fecha tentativa de presentación. Los Sujetos Obligados podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus Propuestas Regulatorias aún cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha Agenda, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.