Artículo 60 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que la Unidad (una oficina del gobierno) va a checar cómo los Sujetos Obligados (las dependencias o funcionarios que deben cumplir la ley) y los que manejan quejas resuelven las Protestas Ciudadanas (quejas formales de la gente). Después, cada año le van a contar al Consejo (un grupo que supervisa) cómo va ese seguimiento. En pocas palabras, es para asegurarse de que tomen en serio tus quejas y reporten los resultados.
Texto oficial
Artículo 60. La Unidad dará seguimiento a la atención que los Sujetos Obligados y los órganos competentes en materia de responsabilidades den a la Protesta Ciudadana. De lo anterior, se informará anualmente al Consejo. CAPÍTULO TERCERO DE LA AGENDA REGULATORIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.