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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad va a hacer lo necesario para que puedas presentar tu queja (la Protesta Ciudadana) ya sea yendo en persona o por internet. Ellos revisarán tu queja y te darán una respuesta en un plazo de cinco días. Además, le informarán de tu queja a la dependencia o persona que causó el problema (el Sujeto Obligado) y, si hace falta, al área que se encarga de sancionar. Por último, el Consejo va a publicar las reglas para que todo el proceso funcione de manera clara.

Texto oficial

Artículo 59. La Unidad dispondrá lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial como electrónica. La Protesta Ciudadana será revisada por la Unidad que emitirá su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades. El Consejo emitirá los lineamientos que regulen el procedimiento de la Protesta Ciudadana.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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