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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia pública (un “Sujeto Obligado”) te niega un trámite o servicio sin razón válida, o si cambia las reglas, te pide más requisitos de los que debe, o no te da lo que promete, tú puedes presentar una queja formal llamada “Protesta Ciudadana”. Esa queja aplica cuando la autoridad no cumple con varias obligaciones específicas, como darte información clara, resolver tu asunto a tiempo, o tratarte igual que a otros. En pocas palabras, es tu derecho a reclamar cuando la dependencia te da largas o te pone trabas injustas.

Texto oficial

Artículo 58. El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando por acciones u omisiones el Sujeto Obligado encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 40 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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