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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que la regla anterior (que obliga a hacer ciertos procedimientos) no se aplica en estos casos: 1) cuando la nueva regla busca resolver una emergencia que no se esperaba, que es repentina y que no puede esperar; 2) cuando hacer pública la regla o el tema que toca podría arruinar los resultados que se quieren lograr; 3) si las personas o empresas obligadas comprueban que la regla no les va a costar nada cumplirla; 4) si demuestran que la regla va a mejorar las cosas y les va a reducir los gastos o simplificar los trámites; y 5) cuando la regla la emite directamente el Jefe de Gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 62. Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los siguientes supuestos: I. La Propuesta Regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente; II. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición; III. Los Sujetos Obligados demuestren a la Unidad que la expedición de la Propuesta Regulatoria no generará costos de cumplimiento; IV. Los Sujetos Obligados demuestren a la Unidad que la expedición de la Propuesta Regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la Regulación vigente, simplifique Trámites y Servicios. Para tal efecto la Unidad emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición; y V. Las Propuestas Regulatorias que sean emitidas directamente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. CAPÍTULO CUARTO DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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