Artículo 62 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que la regla anterior (que obliga a hacer ciertos procedimientos) no se aplica en estos casos: 1) cuando la nueva regla busca resolver una emergencia que no se esperaba, que es repentina y que no puede esperar; 2) cuando hacer pública la regla o el tema que toca podría arruinar los resultados que se quieren lograr; 3) si las personas o empresas obligadas comprueban que la regla no les va a costar nada cumplirla; 4) si demuestran que la regla va a mejorar las cosas y les va a reducir los gastos o simplificar los trámites; y 5) cuando la regla la emite directamente el Jefe de Gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 62. Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los siguientes supuestos: I. La Propuesta Regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita e inminente; II. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición; III. Los Sujetos Obligados demuestren a la Unidad que la expedición de la Propuesta Regulatoria no generará costos de cumplimiento; IV. Los Sujetos Obligados demuestren a la Unidad que la expedición de la Propuesta Regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la Regulación vigente, simplifique Trámites y Servicios. Para tal efecto la Unidad emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición; y V. Las Propuestas Regulatorias que sean emitidas directamente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. CAPÍTULO CUARTO DEL ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.