Artículo 70 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia encargada de mejorar las reglas (la Unidad) debe publicar, desde el momento en que los recibe, cualquier propuesta de nuevas reglas, los estudios sobre su impacto, los dictámenes que emita, las respuestas a esos dictámenes, los permisos y exenciones, y los comentarios que la gente haga durante las consultas. Para que esto sea transparente, se fijan plazos para que el público opine, los cuales no pueden ser menores a 20 días, aunque pueden cambiarse según las reglas que ponga la Unidad. Estos plazos se definen según qué tan fuerte afecten las propuestas, su tipo y a quién aplican, entre otras cosas que debe explicar el Manual de funcionamiento. Las empresas o personas obligadas por estas reglas pueden pedir plazos más cortos a la Unidad, siguiendo los lineamientos que autorice el Consejo.
Texto oficial
Artículo 70. La Unidad hará públicas desde que las reciba, las propuestas regulatorias, el Análisis de Impacto Regulatorio, los dictámenes que emitan, las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones previstas en el presente Capítulo y todas las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben durante la consulta pública. Para tal efecto, deberán establecerse plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a veinte días, de conformidad con los instrumentos jurídicos que la Unidad establezca en el ámbito de su competencia. La determinación de dichos plazos mínimos deberá tomar en consideración el impacto potencial de las Propuestas Regulatorias, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deberán establecerse mediante el Manual de funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio. Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Unidad la aplicación de plazos mínimos de consulta pública del proceso de mejora regulatoria, menores a los previstos en esta Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita, conforme a los lineamientos que a tal efecto apruebe el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.