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Artículo 69 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Unidad recibe un análisis sobre cómo una nueva regla puede afectar a la economía o a cierto sector y no le parece completo o bien hecho, puede pedirle a la dependencia o empresa que lo presentó que lo corrija o amplíe en un plazo de 10 días. Si después de eso el análisis sigue sin convencer y la propuesta puede tener un gran impacto en la economía o en alguna industria, la Unidad puede exigir que contraten a un experto externo, pagado por ellos mismos, para que lo revise. Ese experto tiene que ser aprobado por la Unidad. Finalmente, el experto debe entregar sus observaciones a la Unidad y a quien presentó el análisis, a más tardar 40 días después de haber sido contratado.

Texto oficial

Artículo 69. Cuando la Unidad reciba un Análisis de Impacto Regulatorio que a su juicio no sea satisfactorio, podrá solicitar a los Sujetos Obligados, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho Análisis de Impacto Regulatorio, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando a criterio de la Unidad, el Análisis de Impacto Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la Propuesta Regulatoria de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar al Sujeto Obligado que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Unidad. El experto deberá revisar el Análisis de Impacto Regulatorio y entregar comentarios a la Unidad y al propio Sujeto Obligado dentro de los cuarenta días siguientes a su contratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.