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Artículo 68 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México deben entregar un estudio llamado Análisis de Impacto Regulatorio antes de proponer una nueva regla o ley. Este estudio se presenta a la unidad encargada 30 días antes de publicar la regla en la Gaceta Oficial o de enviarla al Jefe de Gobierno. Pero si hay una emergencia para evitar un daño a la salud, al medio ambiente o a la economía, el estudio se puede entregar hasta el mismo día en que se presenta la propuesta. Esa emergencia solo aplica si la regla dura menos de seis meses y no repite otra regla que ya recibió ese trato antes. Si la dependencia cree que su propuesta no le genera costos a los ciudadanos o empresas, puede preguntarle a la unidad, que en máximo cinco días le dirá si es cierto. Si la unidad confirma que no hay costos, entonces no necesitan hacer el Análisis de Impacto Regulatorio. Esa exención puede aplicarse también a reglas que se actualizan periódicamente, siempre que no cambien los elementos esenciales que la unidad defina. Si esos elementos sí cambian, entonces sí deben presentar el análisis completo. Por último, las dependencias deben avisarle a la unidad cuando publiquen una regla que quedó exenta del estudio.

Texto oficial

Artículo 68. Cuando los Sujetos Obligados elaboren Propuestas Regulatorias, las presentarán a la Unidad junto con un Análisis de Impacto Regulatorio que contenga los elementos que ésta determine, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 de esta Ley, cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretendan publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o someterse a la consideración de la Jefatura de Gobierno. Se podrá autorizar que el Análisis de Impacto Regulatorio se presente hasta en la misma fecha en que se someta la Propuesta Regulatoria a la Jefatura de Gobierno, cuando ésta pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia, de conformidad a lo previsto en la Ley en la Materia. Así mismo, se dará trato de emergencia cuando se actualice algunos de los siguientes supuestos: l. Busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía; II. Tenga una vigencia no mayor de seis meses, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor, y III. No se haya expedido previamente un acto con contenido equivalente para el cual se haya otorgado el trato de emergencia. Tomando en consideración los elementos anteriormente descritos, la Unidad deberá autorizar o negar el trato de emergencia en un plazo que no excederá de tres días. Cuando un Sujeto Obligado estime que la Propuesta Regulatoria no implica costos de cumplimiento para particulares lo consultará con la Unidad, la cual resolverá en un plazo que no podrá exceder de cinco días, de conformidad con los criterios para la determinación de dichos costos que al efecto se establezcan en el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio que expida la Unidad. En este supuesto se eximirá de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio. Cuando de conformidad con el párrafo anterior, la Unidad resuelva que la Propuesta Regulatoria no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una Regulación que requiera actualización periódica, esa propuesta y sus actualizaciones quedarán exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio y el Sujeto Obligado tramitará la publicación correspondiente en el medio de difusión. Para efectos de la exención del Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el párrafo anterior, la Unidad determinará los elementos esenciales que no podrán ser objeto de modificación en la Regulación o Regulaciones que se pretendan expedir. En caso de que la Regulación o Regulaciones impliquen un cambio a dichos elementos esenciales, se sujetará al procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio previsto en esta Ley. Los Sujetos Obligados darán aviso a la Unidad de la publicación de las Regulaciones exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, en un plazo que no excederá de tres días hábiles posteriores a su publicación en el medio de difusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.