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Artículo 71 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación en lenguaje sencillo: Si una dependencia del gobierno pide que no se haga pública una propuesta de reglamento porque eso podría arruinar lo que quieren lograr con esa nueva regla, entonces el gobierno sí la puede esconder hasta el momento en que se publique oficialmente la nueva regla. Lo mismo aplica si la Consejería Jurídica lo decide para propuestas que van a llegar al Jefe de Gobierno. Si la dependencia no justifica que publicar la propuesta cause un problema, entonces se tiene que hacer pública como se indica en un documento oficial. La responsabilidad de pedir que se oculte la información es solo de la dependencia que lo solicita, y su razón para hacerlo debe hacerse pública en cuanto la regla ya esté publicada.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando a solicitud de un Sujeto Obligado, la Unidad determine que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, ésta no hará pública la información respectiva sino hasta el momento en que se publique la Regulación en el Medio de Difusión. También se aplicará esta regla cuando lo determine la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, respecto de las propuestas regulatorias que se pretendan someter a la consideración de la Jefatura de Gobierno. Cuando la Unidad determine que la publicidad de la Propuesta Regulatoria no se ubica en alguno de los supuestos de excepción del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el instrumento que a su efecto emita la Unidad. La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, recae exclusivamente en el Sujeto Obligado que solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública a partir del momento en que la Regulación se publique en el medio de difusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.