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Artículo 3 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que define palabras importantes para entender la ley. Por ejemplo, "Agenda" es un plan de trabajo del gobierno de la CDMX, "Alcaldías" son las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad, y "Análisis de Impacto Regulatorio" es un estudio para asegurar que las reglas nuevas sean más útiles de lo que cuestan aplicarlas. También te explica que "Desregulación" es quitar reglas viejas que estorban a la economía o al bienestar de todos, y que "Expediente Electrónico" son tus papeles guardados en internet para hacer trámites más rápido. En pocas palabras, aquí están los significados de los términos clave que usa la Ley de Mejora Regulatoria de la CDMX.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Agenda: la Agenda Regulatoria de la Ciudad de México; II. Alcaldías: los Órganos Político Administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; III. Análisis de Impacto Regulatorio: la herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que estas Regulaciones representen la mejor alternativa para atender una problemática específica; IV. Autoridades: las Autoridades en materia de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México son la Unidad de Mejora Regulatoria y los Enlaces de Mejora Regulatoria; V. Catálogo: el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Ciudad de México; VI. Ciudad: Ciudad de México; VII. Consejo: el Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México; VIII. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria; IX. Desregulación: el componente de la Mejora Regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de una Regulación vigente que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad o el bienestar de la sociedad; X. Enlace: la persona servidora pública designada por la persona titular de cada Sujeto Obligado, quien se apoyará de las unidades administrativas que resulten necesarias para la implementación de la política de Mejora Regulatoria; XI. Estrategia: la Estrategia de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México; XII. Expediente Electrónico: el conjunto de documentos electrónicos asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos; XIII. Ley: la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; XIV. Mejora Regulatoria: es una política púbica que se basa en la generación de regulaciones claras, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto; XV. Persona: la persona física o moral solicitante de un Trámite o Servicio o que tenga cualquier interacción con el gobierno en el ámbito de esta Ley; XVI. Programas: los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados; XVII. Propuesta Regulatoria: los anteproyectos de iniciativas de leyes, Regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a consideración de la Unidad de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley; XVIII. Protesta Ciudadana: el mecanismo de registro mediante el cual se da seguimiento a peticiones, inconformidades ciudadanas por presuntas negativas a la atención, seguimiento u orientación relacionada con Trámites y Servicios por parte de los Sujetos Obligados; XIX. Registro: el Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México; XX. Registro de Regulaciones: el Registro de Regulaciones de la Ciudad de México; XXI. Registro de Visitas Domiciliarias: el Registro de Inspectores, Verificadores y Visitadores Domiciliarios de la Ciudad de México; XXII. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma, Regla, Reglamento o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado; XXIII. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables; XXIV. Simplificación Administrativa: procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las Regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos o la digitalización o abrogación de los Trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, que buscan eliminar cargas a la persona; XXV. Sistema: el Sistema de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México; XXVI. Sujetos Obligados: las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México. Los poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional del orden local y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del poder judicial, serán Sujetos Obligados sólo para efectos de lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley; XXVII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información, avisos, o manifestaciones, que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución, y XXVIII. Unidad: la Agencia Digital de Innovación Pública como la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.