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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo no viene especificado en esta ley, se usa lo que digan la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México para llenar esos huecos. También pueden aplicarse otras leyes que tengan que ver con el caso. Esto es como cuando un contrato no dice todo y se usan las reglas generales para resolver lo que falte.

Texto oficial

Artículo 4. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.