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Artículo 19 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene juntas normales al menos dos veces al año, y juntas extra cuando el presidente lo considere necesario por el tema. Te avisan con 5 días de anticipación para las juntas normales y con 3 días para las extra. Para que la junta sea válida, deben estar presentes más de la mitad de los miembros. Las decisiones se toman por mayoría simple, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. Los miembros e invitados trabajan de forma voluntaria, sin recibir pago por su participación.

Texto oficial

Artículo 19. El Consejo sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio de la persona que presida el Consejo. La convocatoria se hará llegar a los miembros del Consejo, por conducto de la Unidad, con una anticipación de cinco días en el caso de las ordinarias y de tres días en el caso de las extraordinarias. Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. Los integrantes e invitados del Consejo participarán en el mismo de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución económica alguna por las funciones que desempeñen con tal carácter.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.