Artículo 18 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la Secretaría Técnica tiene varias tareas. Puede reemplazar al Secretario Ejecutivo cuando éste se lo pida. También debe juntar todos los papeles necesarios para las juntas del Consejo y preparar las actas (los documentos donde se escribe lo que se habló y acordó), que luego los miembros revisan y aprueban. Además, tiene que guardar y ordenar toda la información del Consejo, siguiendo las reglas de transparencia, y hacer las listas de quién asistió a cada junta. Por último, debe hacer cualquier otro trabajo que le pidan las leyes o sus jefes.
Texto oficial
Artículo 18. La persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Suplir al Secretario Ejecutivo, cuando éste se lo requiera; II. Integrar la documentación necesaria para convocar a las sesiones y para el desarrollo de las mismas; III. Elaborar las actas de las sesiones y ponerlas a consideración de sus integrantes para su aprobación; IV. Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo; en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública; V. Elaborar las listas de asistencia de las sesiones del Consejo, y VI. Las demás que le confiera la normativa aplicable o la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.