Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente del Consejo no está, el Secretario Ejecutivo lo reemplaza y se encarga de dirigir las reuniones. Pero si el Secretario Ejecutivo también falta, entonces lo suple el Secretario Técnico, con una condición: este último no puede estar al frente del Consejo ni tomar decisiones como presidente. En pocas palabras, hay un orden de quién cubre las ausencias, pero al Secretario Técnico no le toca presidir. Eso es todo lo que dice el artículo.

Texto oficial

Artículo 20. En caso de ausencia de la o el presidente del Consejo, sus funciones serán realizadas por el Secretario Ejecutivo, quien presidirá el Consejo. El Secretario Ejecutivo en sus ausencias, será suplido por el Secretario Técnico, quién no podrá presidir el Consejo. CAPÍTULO TERCERO DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA REGULATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.