Artículo 36 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro es como un catálogo en línea donde están todos los trámites y servicios que ofrecen las dependencias de gobierno. Sirve para que tú tengas certeza de cómo hacer tus gestiones, que todo sea claro y que las reglas se cumplan. Cualquier persona puede consultarlo porque es público, y lo que ahí dice es obligatorio para las instituciones. Además, las dependencias tienen la obligación de mantenerlo actualizado siempre. Una unidad especial del gobierno es la encargada de manejar y operar esta plataforma digital.
Texto oficial
Artículo 36. El Registro es la herramienta tecnológica que compila los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados. La inscripción y actualización de Trámites y Servicios es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados. La Unidad tiene la facultad de administrar y operar la Plataforma Digital del registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.