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Artículo 81 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está obligado a pasarle al Observatorio Nacional y al Inegi los datos que ellos necesiten para hacer sus propios indicadores, censos y encuestas sobre mejora regulatoria. Esta información debe venir de los registros, censos o encuestas que ya tenga el Consejo y que sirvan para fines estadísticos. En otras palabras, si el Inegi o el Observatorio piden ciertos números que el Consejo ya tiene guardados, el Consejo debe compartirlos sin problema. Así se aseguran de que todos trabajen con la misma información para medir cómo va la mejora regulatoria en el país.

Texto oficial

Artículo 81. El Consejo compartirá la información relativa a los registros administrativos, censos, y encuestas que, por su naturaleza estadística, sean requeridos por el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el desarrollo adecuado de sus propios indicadores, censos y encuestas nacionales en materia de mejora regulatoria. TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.