Artículo 82 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servidores públicos pueden cometer varias faltas en temas de mejora regulatoria, como no registrar información en el Catálogo, pedir datos que no están en el Registro, no responder a tiempo a trámites, usar tu información para otros fines, pedir dinero o regalos a cambio de un beneficio, o no seguir las reglas establecidas. También incluye faltas como no recibir documentos por flojera o negarse a hacerlo, no atender bien los trámites, usar mal la firma electrónica, y no cumplir con lo que dice esta ley. Por todas estas faltas, los servidores públicos pueden recibir sanciones según otras leyes de responsabilidades. En pocas palabras, son las reglas que los funcionarios deben seguir para que los trámites sean rápidos y justos para ti.
Texto oficial
Artículo 82. Sin perjuicio de las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México constituyen infracciones administrativas en materia de Mejora Regulatoria imputables a las personas servidoras públicas, las siguientes: I. Omitir inscribir o modificar cuando corresponda, la información en el Catálogo; II. Solicitar requisitos, datos o información diversa a la que se contiene en el Registro; III. Incumplir con los plazos de respuesta establecidos en cada Trámite o Servicio inscrito en el Registro; IV. Presentar para su publicación Regulaciones que no van acompañadas del dictamen final del Análisis de Impacto Regulatorio emitido por la Unidad; V. Usar información, registros, documentos y bases de datos con propósitos diversos para los cuales se solicita o conserva; VI. Solicitar gratificaciones o apoyos para beneficio particular; VII. Alterar reglas y procedimientos; VIII. Negligencia o negativa en la recepción de documentos; IX. Negligencia en la atención de Trámites o Servicios; X. Uso indebido de la firma electrónica; XI. Incumplir o negar la aplicación de un Trámite o Servicio; XII. No acatar los acuerdos y dictámenes emitidos por el Consejo o la Unidad, sin justificación validada por éstos, y XIII. Incumplir con las obligaciones de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Las infracciones administrativas descritas serán causa de responsabilidades administrativas y motivarán la imposición de las sanciones correspondientes previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiesen resultar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.