Artículo 83 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 83 dice que la Unidad (la oficina encargada de vigilar el cumplimiento de la ley) le tiene que avisar a las autoridades correspondientes si alguien no cumple con las reglas de esta ley o si se entera de algún acto de corrupción. Con ese aviso, se puede empezar una investigación para sancionar a los responsables, y además podrían aplicarse otros castigos si resulta necesario. Los artículos transitorios son las reglas para que la ley empiece a funcionar. El decreto entra en vigor al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los asuntos que ya estaban en proceso se siguen resolviendo con la ley anterior. La Jefatura de Gobierno tiene 210 días para hacer el reglamento, y la Unidad tiene varios plazos de 210 días para crear lineamientos, como los del Análisis de Impacto Regulatorio, el Expediente Electrónico, el Registro de Visitas Domiciliarias y el Registro de Regulaciones. El Consejo debe instalarse en 90 días, los obligados a cumplir tienen 24 meses para digitalizar todos sus trámites, y se cancela la ley anterior para que esta nueva sea la que aplique.
Texto oficial
Artículo 83. La Unidad hará del conocimiento a los órganos competentes del incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y de los hechos de corrupción que tenga conocimiento, con el objeto de dar inicio a la investigación de responsabilidades administrativas correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiesen resultar. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de diciembre de 2017 y demás normatividad y disposiciones aplicables anteriores a la expedición del presente Decreto. TERCERO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el Reglamento de la presente Ley en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, Apartado C, Numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México en un plazo máximo de 210 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. La Unidad tendrá un plazo de 210 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para elaborar los lineamientos para la implementación de Análisis de Impacto Regulatorio a fin de que sean aprobados por el Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México. QUINTO. La herramienta tecnológica del Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios iniciará su funcionamiento dentro de un plazo que no exceda los dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. La Unidad tendrá un plazo de 210 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para elaborar los lineamientos de operación del Expediente Electrónico. SÉPTIMO. La Unidad tendrá un plazo de 210 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para elaborar los lineamientos de la información que contendrá el Registro de Visitas Domiciliarias de la Ciudad de México. OCTAVO. La Unidad tendrá un plazo de 210 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para la implementación del Registro de Regulaciones, Trámites y Servicios. NOVENO. El Consejo deberá instalarse formalmente dentro un plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO. Los Sujetos Obligados tendrán un plazo de 24 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para que digitalicen la totalidad de los Trámites y Servicios que generen en el cumplimiento de sus atribuciones. DÉCIMO PRIMERO. Se abroga la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de diciembre de 2017 y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO. Una vez que entre en funciones la Fiscalía General de Justicia, al ser organismo público autónomo, será Sujeto Obligado sólo para efectos de lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PÚBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE JUNIO DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.