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Artículo 29 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas de gobierno y de las Alcaldías deben nombrar a un enlace, que será un funcionario de alto nivel, justo debajo de ellos en jerarquía. Este enlace se encargará de poner en marcha las reglas para hacer trámites más simples y rápidos. Sus labores incluyen coordinar y vigilar que se cumplan esas mejoras dentro de su dependencia, ser el contacto con el equipo central que supervisa esto, y presentar los planes y avances cuando se lo pidan. También debe pasar las nuevas reglas o cambios para que los revisen, rendir informes cuando se lo soliciten, y actualizar los trámites y servicios (como requisitos, tiempos y costos) que su oficina ofrece.

Texto oficial

Artículo 29. Las personas titulares de los Sujetos Obligados, incluidas las Alcaldías, designarán a un Enlace que deberá ser una persona servidora pública con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular, quien se apoyará de las Unidades Administrativas que resulten necesarias para la implementación de la política de mejora regulatoria; el cual contará con las siguientes funciones: I. Coordinar la política de mejora regulatoria al interior del Sujeto Obligado y supervisar su cumplimiento; II. Ser el vínculo de su Sujeto Obligado con la Unidad; III. Someter a la opinión de la Unidad de acuerdo con los plazos y términos que ésta establezca su Programa; así como remitir los reportes periódicos sobre los avances del mismo; IV. Someter a dictamen ante la Unidad las propuestas de Regulaciones o modificaciones a las mismas; V. Rendir los informes que le sean requeridos por la Unidad y el Consejo; VI. Cumplir los criterios y recomendaciones que emita la Unidad; VII. Coordinar al interior del Sujeto Obligado la actualización de los Trámites y Servicios a inscribir en el Registro, así como los requisitos, plazos y costos, que aquellos conlleven, y VIII. Las demás que establezca la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS ORGANISMOS CON AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL Y LOS ORGANISMOS CON JURISDICCIÓN CONTENCIOSA QUE NO FORMEN PARTE DEL PODER JUDICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.