Artículo 28 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad es la oficina encargada de que todo el sistema de mejora regulatoria funcione bien. Entre sus tareas están coordinar a las autoridades, proponer planes y estrategias, y asegurarse de que se cumplan. También ofrece asesoría y capacitación para que los trámites y reglas sean más sencillos y claros para todos. Además, revisa que las reglas existentes sí estén funcionando y sugiere cambios para que la economía de la ciudad mejore. Al final, también organiza eventos, cursos y mantiene un registro actualizado de todos los trámites y sus costos.
Texto oficial
Artículo 28. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Desempeñar las funciones de coordinación entre el Sistema y el Sistema Nacional; II. Proponer al Consejo la Estrategia y, monitorear, evaluar y dar publicidad a la misma; III. Proponer al Consejo la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de esta Ley; IV. Proponer al Consejo las metodologías para la organización y sistematización de la información administrativa y estadística, así como los indicadores que deberán adoptar los Sujetos Obligados en materia de Mejora Regulatoria; V. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de Mejora Regulatoria; VI. Revisar el marco regulatorio de la Ciudad, diagnosticar su aplicación y, en su caso, brindar asesoría a las autoridades competentes para mejorar la Regulación en actividades o sectores económicos específicos; VII. Proponer a los Sujetos Obligados acciones, medidas o programas que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio de la Ciudad y que incidan en el desarrollo y crecimiento económico de la Ciudad, y coadyuvar en su promoción e implementación; VIII. Elaborar y promover programas académicos directamente o en colaboración con otras instituciones para la formación de capacidades en materia de Mejora Regulatoria; IX. Convocar y organizar foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos de Mejora Regulatoria; X. Crear, desarrollar, proponer y promover programas específicos de Mejora Regulatoria; XI. Procurar que las acciones y Programas de los Sujetos Obligados se rijan por los mismos estándares de operación; XII. Dictaminar los Análisis de Impacto Regulatorio; XIII. Promover la evaluación de Regulaciones existentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post; XIV. Evaluar los Programas de los Sujetos Obligados; XV. Elaborar y someter al Consejo para su aprobación, los lineamientos para la implementación de las herramientas de Mejora Regulatoria; XVI. Integrar, administrar y mantener actualizado el Registro; XVII. Calcular el costo económico de los Trámites y Servicios, con la información proporcionada por los Sujetos Obligados; XVIII. Presentar al Consejo un Informe Anual del cumplimiento de la Estrategia, los Programas y la Agenda Regulatoria; XIX. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo, y XX. Las demás que le otorguen la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas. SECCIÓN II DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.