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Artículo 30 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que los gobiernos locales (como los de los estados), el Poder Legislativo (los diputados y senadores locales), el Poder Judicial (juzgados y tribunales locales), y otros organismos autónomos (como los institutos de transparencia) deben nombrar a una persona o área dentro de su oficina que se encargue de aplicar las reglas sobre el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios (una lista de todos los trámites y leyes que manejan). Si no quieren o pueden hacerlo, pueden coordinarse con la Unidad de Mejora Regulatoria (la autoridad encargada del tema). Pero esto no aplica para los procesos judiciales, como los juicios o sentencias.

Texto oficial

Artículo 30. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, del orden local y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, atendiendo a su presupuesto, deberán designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley en relación con el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios, o bien, coordinarse con la Unidad. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales. TÍTULO TERCERO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA DE MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS HERRAMIENTAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.