Artículo 66 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 66 dice que cuando el gobierno quiera crear una nueva regla o ley, primero debe hacer un estudio llamado "Análisis de Impacto Regulatorio". Ese estudio debe explicar claramente cuál es el problema que se quiere resolver y por qué el gobierno tiene que meterse. También tiene que comparar todas las opciones posibles para solucionarlo, incluyendo no hacer nada, y explicar por qué la regla que proponen es la mejor. Además, debe calcular cuánto va a costar aplicarla y qué beneficios traerá, especialmente para los diferentes grupos de personas afectadas. También tiene que detallar cómo van a vigilar que se cumpla la regla y cómo van a medir si está funcionando. Antes de presentar el estudio, deben platicar con los grupos que se verán afectados y tomar en cuenta sus opiniones. Por último, la autoridad encargada puede pedir información diferente según el tipo de regla, y debe asegurarse de que las reglas nuevas no afecten tanto a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Texto oficial
Artículo 66. Los Análisis de Impacto Regulatorio establecerán un marco de análisis estructurado para asistir a los Sujetos Obligados en el estudio de los efectos de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, los cuales deberán contener cuando menos los siguientes elementos: I. La explicación de la problemática que da origen a la necesidad de la intervención gubernamental y los objetivos que ésta persigue; II. El análisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la problemática, incluyendo la explicación de por qué la Regulación o Propuesta Regulatoria es preferible al resto de las alternativas; III. La evaluación de los costos y beneficios de la Regulación o Propuesta Regulatoria, así como de otros impactos incluyendo, cuando sea posible, aquéllos que resulten aplicables para cada grupo afectado; IV. El análisis de los mecanismos y capacidades de implementación, verificación e inspección; V. La identificación y descripción de los mecanismos, metodologías e indicadores que serán utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la Regulación, y VI. La descripción de los resultados de opinión con los grupos involucrados y previos a la presentación del análisis del impacto que corresponde, llevados a cabo para generar la Regulación o Propuesta Regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la Agenda. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Unidad podrá requerir información diferenciada de acuerdo a la naturaleza y el impacto de las Regulaciones. Asimismo, la Unidad deberá establecer criterios que los Sujetos Obligados deberán observar a fin de que sus Propuestas Regulatorias mitiguen el impacto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.