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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Padrón es como una lista oficial que deben mantener al día ciertas autoridades o empresas (llamados Sujetos Obligados). En esa lista tienen que incluir datos como cuántas inspecciones, verificaciones o visitas a casas hicieron durante un periodo específico. También deben agregar cualquier otra información que pida la Estrategia, que es el plan que define cada cuándo se tiene que actualizar esta lista.

Texto oficial

Artículo 56. El Padrón deberá ser actualizado por los Sujetos Obligados, incluyendo información estadística sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar y la demás información que se prevea en la Estrategia, misma que determinará la periodicidad para su actualización.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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