Artículo 55 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que el área de inspecciones y visitas domiciliarias tiene que publicar, al menos, dos tipos de teléfonos. Primero, los números de los órganos de control interno para que puedas presentar quejas. Segundo, los números de las autoridades que ordenan esas visitas o inspecciones. Esto es para que, si te toca una visita, puedas llamar y confirmar que sea verdadera y no un fraude. Así te proteges de personas que se hagan pasar por autoridades.
Texto oficial
Artículo 55. La sección de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicitar como mínimo, la siguiente información: I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias, y II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.