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Artículo 15 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 15 dice las cosas que puede hacer el Consejo. Puede crear reglas y pasos para aplicar la política de Mejora Regulatoria (hacer más fáciles los trámites), y todos los que están obligados deben seguirlas. También puede aprobar los planes y los indicadores (medidores de resultados) que proponga la Unidad encargada, revisar datos y encuestas sobre este tema, y pedir información a las autoridades. Además, puede resolver problemas que impidan cumplir la ley, aprobar su propio reglamento de funcionamiento, y hacer todo lo demás que indique esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 15. El Consejo tendrá las facultades siguientes: I. Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de Mejora Regulatoria, de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados; II. Aprobar a propuesta del titular de la Unidad la Estrategia; III. Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la Información que sobre esta materia generen los Sujetos Obligados y las Autoridades; IV. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de Mejora Regulatoria; V. Aprobar a propuesta del titular de la Unidad los indicadores que los Sujetos Obligados deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la Mejora Regulatoria; VI. Conocer y opinar sobre el seguimiento y evaluación de resultados que presente la Unidad, relativos a los indicadores a que se refiere la fracción anterior; VII. Promover la aplicación de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de Mejora Regulatoria; VIII. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Ley; IX. Requerir a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; X. Aprobar su Reglamento de sesiones y demás normativa necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; XI. Conocer y opinar sobre los programas y acciones en materia de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados; XII. Atender los mecanismos de coordinación definidos por el Consejo Nacional; XIII. Proponer e impulsar la homologación de criterios para la atención, sustanciación y resolución de los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; XIV. Aprobar la designación del Secretario Técnico, propuesto por el Secretario Ejecutivo, y XV. Las demás que establezca esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.