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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa del Consejo tiene varias responsabilidades. Puede iniciar, dirigir y estar al frente de las reuniones del grupo. También puede decidir por su cuenta o a petición de los demás miembros cuándo hacer juntas extras, además de proponer el calendario de reuniones normales del año y el orden de los temas a tratar en cada una. Una vez que todos aprueben lo que se discutió, él o ella firma las actas oficiales. Además, sugiere quién debería ser el secretario ejecutivo y el secretario técnico del Consejo, y hace todo lo demás que sea necesario para que el grupo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 16. La persona titular que presida el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Instalar, presidir y conducir las sesiones del Consejo; II. Determinar por sí mismo o a propuesta de los integrantes del Consejo, la celebración de sesiones extraordinarias; III. Proponer al Consejo, el calendario anual de sesiones ordinarias; IV. Someter a consideración de los integrantes del Consejo el orden del día correspondiente; V. Suscribir las actas de las sesiones del Consejo, una vez aprobadas; VI. Proponer al Consejo a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, así como a la Secretaría Técnica del mismo; y VII. Las demás que resulten necesarias para la correcta operación del Consejo y aquellas que establezca la normativa aplicable.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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