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Artículo 16 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa del Consejo tiene varias responsabilidades. Puede iniciar, dirigir y estar al frente de las reuniones del grupo. También puede decidir por su cuenta o a petición de los demás miembros cuándo hacer juntas extras, además de proponer el calendario de reuniones normales del año y el orden de los temas a tratar en cada una. Una vez que todos aprueben lo que se discutió, él o ella firma las actas oficiales. Además, sugiere quién debería ser el secretario ejecutivo y el secretario técnico del Consejo, y hace todo lo demás que sea necesario para que el grupo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 16. La persona titular que presida el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Instalar, presidir y conducir las sesiones del Consejo; II. Determinar por sí mismo o a propuesta de los integrantes del Consejo, la celebración de sesiones extraordinarias; III. Proponer al Consejo, el calendario anual de sesiones ordinarias; IV. Someter a consideración de los integrantes del Consejo el orden del día correspondiente; V. Suscribir las actas de las sesiones del Consejo, una vez aprobadas; VI. Proponer al Consejo a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, así como a la Secretaría Técnica del mismo; y VII. Las demás que resulten necesarias para la correcta operación del Consejo y aquellas que establezca la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.