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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede invitar a personas de grupos de la sociedad civil, organizaciones de consumidores, asociaciones de profesionistas (como abogados o contadores) y expertos académicos. Estas personas podrán dar su opinión en las reuniones (participar con voz), pero no tendrán derecho a votar las decisiones. Para ser invitados, el Secretario Ejecutivo los llamará, pero solo si el Presidente del Consejo está de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 14. Serán invitados especiales del Consejo y podrán participar con voz, pero sin voto: I. Representantes de organizaciones civiles; II. Representantes de organizaciones de consumidores; III. Representantes de colegios, barras y asociaciones de profesionistas, y IV. Representantes del sector académico, especialista en materias afines. Dichos invitados especiales serán convocados por el Secretario Ejecutivo, previo acuerdo con el Presidente del Consejo.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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