Artículo 14 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo puede invitar a personas de grupos de la sociedad civil, organizaciones de consumidores, asociaciones de profesionistas (como abogados o contadores) y expertos académicos. Estas personas podrán dar su opinión en las reuniones (participar con voz), pero no tendrán derecho a votar las decisiones. Para ser invitados, el Secretario Ejecutivo los llamará, pero solo si el Presidente del Consejo está de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 14. Serán invitados especiales del Consejo y podrán participar con voz, pero sin voto: I. Representantes de organizaciones civiles; II. Representantes de organizaciones de consumidores; III. Representantes de colegios, barras y asociaciones de profesionistas, y IV. Representantes del sector académico, especialista en materias afines. Dichos invitados especiales serán convocados por el Secretario Ejecutivo, previo acuerdo con el Presidente del Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.