Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes pueden asistir a las juntas del Consejo para dar su opinión, aunque no pueden votar las decisiones. Entre los invitados están el jefe de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el presidente del Instituto de Transparencia de la CDMX, alguien del Sistema Anticorrupción de la ciudad, y representantes de empresas o del Congreso local. También pueden participar representantes de grupos de empresarios o del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria. Cada uno de estos invitados puede llevar a un suplente que tenga los mismos derechos que él en la reunión.

Texto oficial

Artículo 13. Serán invitados permanentes del Consejo y podrán participar con voz, pero sin voto: I. La persona titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; II. La Comisionada o el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; III. Una persona representante del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; IV. Una persona Representante del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria; V. Una persona Representante de las confederaciones empresariales; VI. Una persona Representante de las cámaras empresariales; VII. Una persona representante de las asociaciones empresariales y; VIII. La persona legisladora titular de la presidencia de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México. Los integrantes señalados en las fracciones anteriores podrán nombrar a un suplente con las mismas atribuciones que el titular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.