Artículo 12 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes forman parte del Consejo. El Consejo está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Jefatura de Gobierno, las secretarías de Gobierno, Salud, Seguridad, Movilidad, Cultura y otras más. También incluye a cuatro representantes del Cabildo (que es como el congreso local), quienes cambian cada año y son elegidos por el mismo Cabildo. Todas estas personas pueden nombrar a un suplente que esté en un puesto un nivel más abajo, excepto el jefe de Gobierno, que puede elegir a cualquiera como suplente.
Texto oficial
Artículo 12. El Consejo estará integrado por: I. La persona titular de la: a) Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; b) Secretaría de Gobierno; c) Secretaría de Administración y Finanzas; d) Secretaría de la Contraloría General; e) Secretaría de Cultura; f) Secretaría de Desarrollo Económico; g) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; h) Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; i) Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; j) Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; k) Secretaría del Medio Ambiente; l) Secretaría de Movilidad; m) Secretaría de las Mujeres; n) Secretaría de Obras y Servicios; o) Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; p) Secretaría de Salud; q) Secretaría de Seguridad Ciudadana; r) Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; s) Secretaría de Turismo; t) Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y u) Unidad. II. Cuatro representantes del Cabildo, designados por éste, en términos de lo establecido por su Reglamento. Los cuatro representantes durarán en su encargo un año, serán designados por el Cabildo de la Ciudad de México y sustituidos en el orden que decida dicho órgano colegiado. Los integrantes señalados en las fracciones anteriores podrán nombrar a un suplente que deberá ser del nivel jerárquico inmediato inferior, con excepción de la persona que presida el Consejo, quien podrá designarlo de manera libre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.