- Ley
- LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada 5 años, las dependencias de gobierno que crearon alguna regla o trámite que le cueste dinero o tiempo a la gente o a las empresas, tienen que revisarla. Deben checar si esa regla todavía es necesaria o si ya se puede eliminar, cambiar o dejarla como está para que cumpla su objetivo. La unidad encargada puede sugerirles cambios para que la regla beneficie más a la sociedad. Toda esta revisión se hace siguiendo las reglas que apruebe el Consejo correspondiente.
Texto oficial
Artículo 74. Los Sujetos Obligados deberán someter las Regulaciones que generen costos de cumplimiento, identificadas en el procedimiento a la que se refiere el artículo 68 de esta Ley, a una revisión cada cinco años ante la Unidad, utilizando para tal efecto el Análisis de Impacto Regulatorio ex post. Lo anterior, con el propósito de evaluar los efectos de su aplicación y permitir que los Sujetos Obligados determinen la pertinencia de su derogación, modificación o permanencia, para alcanzar sus objetivos originales y atender a la problemática vigente. Para el logro del mayor beneficio social de la Regulación sujeta a revisión, la Unidad podrá proponer modificaciones al marco regulatorio vigente o acciones a los Sujetos Obligados correspondientes. El proceso de revisión al que hace referencia este artículo se realizará conforme a las disposiciones que al efecto apruebe el Consejo. CAPÍTULO QUINTO DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.