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Artículo 73 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para que una regla o norma nueva se publique en el periódico oficial de la Ciudad de México, primero debe tener un dictamen de análisis de impacto regulatorio, que es como un estudio que revisa si la regla es necesaria y no causa problemas. Ese dictamen lo emite una unidad especial del gobierno. Además, lo que se publique debe ser exactamente igual a lo que dice ese estudio, sin cambios. La única excepción es cuando la regla la emite la Jefatura de Gobierno (es decir, la persona que encabeza la ciudad). En ese caso, la Consejería Jurídica decide cuál es el contenido final que se va a publicar.

Texto oficial

Artículo 73. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales únicamente publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con un dictamen de análisis de impacto regulatorio emitido por la Unidad. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emite la Jefatura de Gobierno, en cuyo caso la Consejería Jurídica y de Servicios Legales resolverá el contenido definitivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.