Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Catálogo es un sistema tecnológico que sirve para que las personas tengan certeza legal, las cosas sean claras y sea más fácil cumplir con las reglas. También busca que se usen más las herramientas digitales. La información que contiene es pública y todas las autoridades obligadas deben respetarla al pie de la letra según lo que les toque hacer. Todos los que están obligados por ley deben inscribirse y mantener actualizado su Catálogo de forma permanente, sin excusas.

Texto oficial

Artículo 32. El Catálogo es la herramienta tecnológica que tiene por objeto otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias. La inscripción y actualización del Catálogo es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.