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Artículo 78 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una dependencia pública (Sujeto Obligado) ofrece un Trámite o Servicio ya registrado en un Programa, ese programa es obligatorio y no lo pueden cancelar. La única excepción es si hacen cambios que reduzcan los costos o requisitos para ti, como ciudadano. En el caso de Regulaciones (reglas o leyes nuevas), las dependencias solo pueden pedir cambios al programa si explican muy bien por qué los necesitan. Todo esto debe ser revisado y aprobado por la Unidad encargada, según lo que dice esta Ley. Además, los órganos de control interno de cada dependencia deben vigilar que los programas se cumplan como están establecidos.

Texto oficial

Artículo 78. Para el caso de Trámites y Servicios los Programas inscritos serán vinculantes para los Sujetos Obligados y no podrán darse de baja, salvo que las modificaciones al Programa original reduzcan al menos los costos de cumplimiento de los Trámites y Servicios comprometidos originalmente. Para el caso de Regulaciones los Sujetos Obligados únicamente podrán solicitar ajustes a los Programas, siempre y cuando justifiquen dicha solicitud. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a la validación de la Unidad, de conformidad con el objeto de esta Ley. Los órganos internos de control o equivalentes de cada Sujeto Obligado deberán, de conformidad con sus atribuciones, dar seguimiento al cumplimiento de los Programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.