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Ley
LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad pone los programas a disposición del público por mínimo 30 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para que cualquier persona pueda dar su opinión o sugerir cambios. Después, las autoridades obligadas revisan esos comentarios y propuestas, y pueden agregarlos a los programas si les parecen útiles. Es como cuando piden tu opinión antes de tomar una decisión importante, pero al final ellos deciden si la toman en cuenta o no.

Texto oficial

Artículo 77. La Unidad pondrá a consulta pública del proceso de mejora regulatoria los programas durante al menos treinta días naturales, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados valorarán dichos comentarios y propuestas, y podrán, en su caso, incorporarlas a sus Programas.

Ver texto oficial de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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