Artículo 77 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad pone los programas a disposición del público por mínimo 30 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para que cualquier persona pueda dar su opinión o sugerir cambios. Después, las autoridades obligadas revisan esos comentarios y propuestas, y pueden agregarlos a los programas si les parecen útiles. Es como cuando piden tu opinión antes de tomar una decisión importante, pero al final ellos deciden si la toman en cuenta o no.
Texto oficial
Artículo 77. La Unidad pondrá a consulta pública del proceso de mejora regulatoria los programas durante al menos treinta días naturales, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados valorarán dichos comentarios y propuestas, y podrán, en su caso, incorporarlas a sus Programas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.