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Artículo 77 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad pone los programas a disposición del público por mínimo 30 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para que cualquier persona pueda dar su opinión o sugerir cambios. Después, las autoridades obligadas revisan esos comentarios y propuestas, y pueden agregarlos a los programas si les parecen útiles. Es como cuando piden tu opinión antes de tomar una decisión importante, pero al final ellos deciden si la toman en cuenta o no.

Texto oficial

Artículo 77. La Unidad pondrá a consulta pública del proceso de mejora regulatoria los programas durante al menos treinta días naturales, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados valorarán dichos comentarios y propuestas, y podrán, en su caso, incorporarlas a sus Programas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.