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Artículo 76 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad (una oficina del gobierno) puede dar sugerencias a las dependencias públicas para mejorar sus reglas y hacer más sencillos sus trámites y servicios. Esas dependencias tienen que revisar las sugerencias y, si les parecen viables, incluirlas en sus planes; si no, deben explicar por escrito por qué no las aceptan, en un plazo máximo de diez días desde que reciben la sugerencia. Tanto la sugerencia de la Unidad como la respuesta de la dependencia se publican en internet, en el portal de la Unidad. Además, la Unidad le presenta al Consejo un reporte anual sobre qué tanto se están cumpliendo los planes de mejoras de las dependencias.

Texto oficial

Artículo 76. La Unidad en el ámbito de su competencia, podrá emitir opinión a los Sujetos Obligados con propuestas específicas para mejorar sus Regulaciones y simplificar sus Trámites y Servicios. Los Sujetos Obligados deberán valorar dichas propuestas para incorporarlas a sus Programas o, en su defecto, justificar por escrito las razones por las que no considera factible su incorporación en un plazo no mayor a diez días a partir de que se reciba la opinión de la Unidad. La opinión de la Unidad y la contestación del Sujeto Obligado, serán publicadas en el portal de la Unidad. La Unidad presentará al Consejo un informe anual del grado de cumplimiento de los Programas de los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en los lineamientos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.