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Artículo 79 de la LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno de la Ciudad de México pueden hacer más fáciles tus trámites y servicios publicando acuerdos generales en la Gaceta Oficial. Pueden permitir que uses herramientas digitales para hacerlos, darte respuestas más rápido de lo normal y ampliar la vigencia de los permisos que ya te dieron. También pueden dejar de pedirte datos o documentos, y aplicar otras mejoras para que todo sea más sencillo para ti.

Texto oficial

Artículo 79. Los Trámites y Servicios inscritos por los Sujetos Obligados podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen, en su respectivo ámbito de competencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los siguientes rubros: Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios; I. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; II. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados; III. No exigir la presentación de datos y documentos, y IV. Implementar cualquier otra acción de mejora a los Trámites y Servicios de su competencia. CAPÍTULO SEXTO DE LAS ENCUESTAS, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.