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Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
151

Artículo 151 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 151 dice que hay tres tipos de acciones (como sismos o vientos) según cuánto tiempo duran afectando al máximo a una construcción. Esos tipos están detallados en las Normas, que son las reglas técnicas que debes seguir. En otras palabras, se clasifican por si el esfuerzo más fuerte dura poquito, un rato o mucho tiempo. Esto sirve para que los ingenieros sepan cómo diseñar edificios o casas de manera segura.

Texto oficial

ARTÍCULO 151.- Se considerarán tres categorías de acciones, de acuerdo con la duración en que obren sobre las estructuras con su intensidad máxima, las cuales están contenidas en las Normas correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 102) ↗

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