REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todas las reglas del Reglamento de Construcciones y sus Normas Técnicas son obligatorias y benefician a toda la sociedad en la Ciudad de México. Si vas a hacer cualquier obra, como construir, reparar, ampliar o demoler un inmueble, o incluso cambiar el uso de un terreno, tienes que seguir al pie de la letra lo que indica la Ley de Desarrollo Urbano y este reglamento. También debes cumplir con leyes de impacto ambiental, movilidad y protección civil. Si algo no está claro en este reglamento, se aplicarán las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad.
- Art. 2Este artículo solo define palabras importantes para entender el reglamento. Por ejemplo, dice que "predio" es un terreno vacío, "edificación" es la construcción que ya está sobre el terreno, e "inmueble" es el terreno con todo lo que tiene construido. También explica que el "propietario" o "poseedor" es la persona (puede ser una empresa) que es dueña legal del terreno o casa y quiere construir, modificar o revisar lo que ya está hecho. Además, aclara que la "Administración" se refiere al gobierno de la Ciudad de México, las "Alcaldías" son las autoridades de cada zona, y que el "Reglamento" del que se habla es el de Construcciones para el Distrito Federal.
- Art. 3Este artículo dice que la autoridad (la Administración) es la encargada de asegurarse de que se cumplan las reglas de construcción. Para hacerlo, tiene varios poderes, como definir los requisitos técnicos de las construcciones (seguridad, higiene, buena apariencia, etc.), cuidar las zonas históricas o arqueológicas, y decidir para qué se puede usar cada terreno. También puede dar o negar permisos de construcción, llevar un registro de los arquitectos responsables, hacer visitas de verificación para revisar las obras, y ordenar medidas si una construcción es peligrosa o molesta. Por último, puede hacer estudios para cambiar cómo se usa el suelo, como dónde se puede construir o qué hacer con terrenos, agua o bosques.
- Art. 4Para revisar y proponer cambios a este reglamento, se va a formar un grupo especial de personas. Quiénes integren ese grupo lo va a decidir el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ese grupo puede invitar a más personas, como representantes de asociaciones de profesionistas u otras organizaciones que el gobierno crea convenientes. Pero si invitan a alguien de fuera, el gobierno tendrá el mismo número de representantes en el grupo que los invitados.
- Art. 5Para que una Alcaldía o la Secretaría de Desarrollo Urbano te pueda dar un permiso de construcción, deben tener al menos un experto autorizado, como un Director Responsable de Obra. Este profesional debe tener su registro al día para poder revisar y opinar si tu proyecto cumple con las reglas. Así, cuando pidas una licencia especial o autorización, ellos te darán una respuesta con el visto bueno de alguien que sabe del tema.
- Art. 5 BisEste artículo dice que todos los trámites que menciona, como los certificados de uso de suelo o las licencias de construcción, se deben hacer por internet en la "Plataforma Digital" de la ciudad. Las Alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano son las que reciben y atienden esos trámites. Cuando termines una obra, además de avisar, tienes que entregar comprobantes de seguridad y estructura para que te autoricen usar el inmueble. Los servidores públicos tienen la obligación de usar esta plataforma para todo, pero también deben ayudarte en persona si vas a sus oficinas a meter tu trámite en el sistema.
- Art. 6El artículo 6 dice que, para aplicar este reglamento, los edificios y construcciones en la Ciudad de México se clasifican según para qué se usan (como vivienda, comercio u oficinas). Esta clasificación la determinan los planes oficiales de la ciudad, las alcaldías o zonas específicas. En pocas palabras, el tipo de construcción depende de lo que digan esos programas de desarrollo urbano.
- Art. 7La vía pública son todos los espacios que todos usamos para circular, como calles, banquetas o plazas, que el gobierno ya destinó para eso, según las leyes de la ciudad. También se considera vía pública cualquier lugar que la gente ya usa de hecho para transitar, aunque no esté oficialmente declarado. Si hay dudas o pleitos sobre cómo usar la vía pública que afecten su funcionamiento, los servicios públicos, la movilidad, o lo que está debajo del suelo o arriba en el aire, la Agencia se encargará de juntar a las dependencias involucradas y resolver el asunto.
- Art. 8Este artículo dice que el gobierno no te va a dar ningún permiso de construcción ni documentos oficiales para instalar servicios públicos —como agua, luz o drenaje— si tu terreno está sobre una calle que no esté reconocida formalmente por las autoridades. Es decir, si la calle es de hecho (porque la gente la usa aunque no esté registrada) o si parece que es así, no podrás tramitar esos papeles. En pocas palabras, para poder construir o meter servicios, tu terreno debe dar a una calle que esté oficialmente registrada.
- Art. 9Si planeas construir o hacer obras que afecten la vía pública (como banquetas, calles o cables aéreos), tienes que avisarle a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. Tienes que entregar tu programa de obras con 25 días hábiles de anticipación al inicio de cada año, usando un formulario especial. Las dependencias del gobierno pueden cambiar sus planes después, pero los ciudadanos o empresas solo pueden hacer cambios hasta el último día de febrero del mismo año. Una vez que termines la obra, la Agencia dirá por cuánto tiempo no podrás volver a abrir esa misma zona.
- Art. 10Necesitas pedir permiso al gobierno de la Ciudad de México para hacer cualquier obra en la calle, banquetas o guarniciones, como romper el pavimento. También para poner puestos de comercio semifijos, instalaciones de servicios, o construcciones temporales en la vía pública. Excepto si son trabajos chiquitos que marca el artículo 62 Bis (como reparaciones menores), ahí solo debes avisar a tus vecinos antes de empezar. Si te autorizan, tienes que cuidar que las banquetas queden igual de gruesas y al mismo nivel que estaban, y no estorbar el paso de personas con discapacidad. Además, si tú o quien sea daña la calle, están obligados a arreglarla o pagar por su reparación.
- Art. 11Este artículo dice que no te van a dar permiso para usar la banqueta, la calle o cualquier espacio público en varias situaciones. Entre ellas, están: ampliar tu casa o terreno hacia la calle, hacer obras que molesten a los vecinos (como mucho polvo, ruido, olores feos, humo o luces muy fuertes), o echar agua o líquidos que corran por el suelo. Tampoco puedes poner basura ahí, a menos que tengas un permiso especial de las autoridades. Además, no debes instalar cosas fijas o semifijas (como postes o puertas) que estorben el paso de peatones o carros sin un permiso, ni hacer lo que el gobierno considere que va contra el bien de todos. Si te rechazan tu solicitud, la autoridad debe avisarle a la Agencia por escrito en un plazo de 5 días hábiles, indicando tu nombre, para qué querías el espacio, dónde y por cuánto tiempo.
- Art. 12Cuando el gobierno te da un permiso o licencia para usar la banqueta, la calle o cualquier espacio público, no te convierte en dueño de ese lugar. Eso significa que no adquieres ningún derecho de propiedad ni posesión sobre ese espacio. Todos estos permisos se pueden cancelar en cualquier momento y solo duran por un tiempo limitado. Además, no pueden usarse para bloquear el paso libre de la gente, impedir la entrada a las casas o negocios de junto, tapar servicios públicos como drenaje o luz, ni obstruir rampas para personas con discapacidad o su caminar por las aceras. Tampoco pueden ir en contra del uso para el que están hechas las calles y los bienes públicos.
- Art. 13Si tienes un negocio o pones algo en la banqueta o la calle (como andamios, cables o un puesto), la autoridad puede pedirte que lo quites por tu cuenta en cualquier momento. Además, tienes que poner y mantener las señales necesarias para evitar accidentes y que no se vea fea la calle. Cuando te den un permiso para ocupar la vía pública, ahí te van a decir hasta cuándo tienes para quitar todo. Después de que te den ese permiso, tienes 5 días hábiles para avisarle a la Agencia por escrito, diciendo quién eres, para qué vas a usar el espacio, dónde está y por cuánto tiempo.
- Art. 14Si ocurre una emergencia muy grave (como un desastre natural) que no se pudo evitar, las empresas que dan servicios públicos (como agua o luz) pueden empezar a reparar o construir lo que se necesite de inmediato. Pero deben seguir estas reglas: primero, avisar de volada a la Delegación y a Protección Civil sobre lo que pasó y qué van a hacer. Segundo, dentro de los 3 días hábiles después de empezar la obra, tienen que entregarles los planos o documentos técnicos que expliquen los trabajos, asegurándose de que cumplan con las medidas de seguridad y calidad. Tercero, cuando terminen, deben informar a la Delegación y a la Agencia. Si el gobierno necesita quitar o mover esas obras, no tiene que pagar nada y la empresa es la que paga todo el costo de retirarlas.
- Art. 15El gobierno puede tomar acciones para quitar cualquier cosa que estorbe en la calle, banquetas, parques o espacios públicos que sean de todos, o que se usen para dar servicios públicos. También puede hacer lo necesario para recuperar el control de esos lugares si alguien los está usando sin permiso. Si no estás de acuerdo con lo que ordene el gobierno, puedes presentar una queja siguiendo el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 16Si pones una construcción o instalación (como un toldo, un letrero o un tubo) en la calle, banquetas o debajo del suelo sin permiso, tienes que quitarlo o derrumbarlo tú mismo. Si no lo haces, el gobierno lo hará por ti, pero tendrás que pagar todos los gastos. Esto aplica aunque no seas el dueño del terreno, solo con que tengas la cosa ahí.
- Art. 17El gobierno va a poner reglas para construir rampas en las banquetas por donde entren carros, como en las entradas de las cocheras. También definirá cómo deben ser las rampas especiales para que las usen personas con discapacidad, por ejemplo, las que están en las esquinas. Cuando sea necesario, va a ordenar que se usen rampas que se puedan mover y poner en cualquier lado.
- Art. 18Si quieres instalar, mantener o quitar tubos, cables o cualquier cosa que vaya por debajo de la banqueta o por el aire en la vía pública de la CDMX, tienes que seguir estas reglas: Primero, antes de que te den el permiso de construcción especial, debes entregar un proyecto detallado de la obra a la Secretaría de Obras y Servicios para que lo revisen y, si todo está bien, lo autoricen. También tienes que presentar un mapa exacto de dónde vas a meter las cosas en la calle. Después, esa Secretaría le avisará por escrito a la otra dependencia, en máximo 5 días hábiles, quién pidió el permiso, qué va a hacer, dónde y por cuánto tiempo, y les dará una copia digital del expediente. Si lo que vas a poner es para servicios importantes como luz, agua o telecomunicaciones, necesitas pedir una opinión técnica favorable al Comité de Usuarios del Subsuelo a través de la Secretaría de Protección Civil, para que ellos digan si está bien. Al final, tendrás que tramitar la licencia de construcción que corresponda. Además, si hay monumentos arqueológicos en la zona, también debes tener los permisos del gobierno federal.
- Art. 19Las instalaciones aéreas que ves en las calles (como cables o lámparas sostenidas por postes) tienen que cumplir reglas extra además de las básicas. Primero, los cables que sujetan los postes y cualquier cosa que uses para trepar (como ganchos o soportes) deben estar a más de 2.50 metros de altura desde la banqueta. Segundo, el dueño de cada poste o instalación debe ponerle una señal aprobada por el gobierno, mantenerlo en buen estado y retirarlo si ya no sirve, avisando a la Secretaría de Obras. Tercero, si afecta a algún árbol de la calle, necesitas un permiso y pagar los derechos correspondientes.
- Art. 20El gobierno (la Administración) tiene derecho a pedirte que quites o muevas postes, letreros, cables o cualquier instalación que esté en la banqueta o la calle, si eso es peligroso, estorba el paso, o porque van a hacer una obra que lo requiere. Los gastos de moverlo corren por tu cuenta si eres el dueño o el que lo puso. Te van a dar un plazo para hacerlo; si no lo haces, el gobierno lo hará y te cobrará todo. Además, no puedes poner nada en la banqueta que impida la entrada a una casa, bloquee una rampa para personas con discapacidad o no las deje pasar libremente. Si primero pusiste tu instalación y después alguien construye una entrada, ese vecino tiene que pagar para que muevan tu poste o estructura.
- Art. 21La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la que va a decidir los nombres oficiales de las calles, parques, jardines, plazas y terrenos en la Ciudad de México. Las placas con esos nombres se consideran parte del mobiliario de la ciudad, como las bancas o los postes. Por eso, esas placas tienen que cumplir con el reglamento que habla sobre ese tipo de muebles urbanos. En pocas palabras, la dependencia pone los nombres y las placas se manejan como cualquier otro elemento de la calle.
- Art. 22Cuando seas dueño de un terreno o casa que dé a la calle, puedes pedirle al gobierno que te asigne un único número oficial para tu propiedad. Ese número debe estar puesto en la entrada, en un lugar que se vea bien, y tiene que leerse con claridad desde al menos 20 metros de distancia. Si tu propiedad tiene más de una entrada por diferentes calles, tú puedes elegir en cuál de esas calles quieres que te pongan el número.
- Art. 23El gobierno (la Administración) puede cambiar el número oficial de tu casa o negocio, y te va a avisar por escrito. Tú, como dueño, inquilino o representante legal, tienes la obligación de poner el número nuevo en el tiempo que te indiquen, aunque puedes conservar el número anterior por 90 días más si quieres. Además, le van a avisar del cambio a Correos de México, a la Tesorería de la Ciudad, al registro de planes de desarrollo urbano y al registro de propiedades, para que actualicen sus papeles. También te darán una copia del aviso para que tú sepas qué registros se modificaron.
- Art. 24Artículo 24 dice que el alineamiento es la línea marcada en el suelo que separa tu terreno de la calle, de acuerdo con los planos oficiales que ya fueron aprobados. Esa línea también incluye las reglas sobre cómo puedes usar tu propiedad, como si hay áreas que no puedes construir o límites que debes respetar. Todo esto lo decide la ley y su reglamento.
- Art. 25El gobierno, por medio de las Alcaldías, te dará un documento que dice dónde puede estar tu construcción (alineamiento) y el número oficial de tu terreno. Este documento dura 2, 4 o 5 años, tú decides cuánto tiempo lo quieres vigente, contando desde el día después de que te lo entregan. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda se encarga de darlo si tu terreno está en dos o más alcaldías, si es para obra pública o vivienda de interés social pagada con dinero del gobierno, o si es propiedad del gobierno federal o de la Ciudad de México. Si después de que te dieron el documento cambian las reglas de dónde se puede construir, tu proyecto debe ajustarse a esas nuevas reglas.
- Art. 26Si tu proyecto de construcción va a tener dos o más usos diferentes (por ejemplo, una casa que también sea una tienda), cada parte de la obra debe cumplir con las reglas que le toquen según el tipo de uso. Esas reglas las van a marcar los planes oficiales de la ciudad, como el Programa General, los Delegacionales o los Parciales. No puedes aplicar las mismas reglas a todo por igual, sino que cada uso debe respetar lo que dice el programa que le corresponde.
- Art. 27Cuando pidas un permiso para construir, una licencia especial o cualquier otro documento oficial relacionado con tu terreno, el gobierno debe anotar claramente si hay reglas que limiten lo que puedes construir o para qué puedes usar el predio. Estas limitaciones vienen de leyes o planes de desarrollo urbano que aplican a toda la zona o a tu terreno en particular. Como dueño o quien vive en el inmueble, ya sea público o privado, tienes la obligación de respetar esas reglas. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras en tu propiedad si el gobierno ya puso condiciones desde que te dio el permiso.
- Art. 28No puedes construir nada nuevo ni hacer obras o instalaciones en monumentos o zonas protegidas por la ley federal, ni en áreas que el programa de desarrollo urbano de la Ciudad de México haya marcado como zonas de conservación del patrimonio cultural. Tampoco en terrenos que estén en el catálogo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Para poder hacerlo, primero necesitas pedir permiso a esa Secretaría y también al Instituto Nacional de Antropología e Historia o al Instituto Nacional de Bellas Artes, según quién tenga la autoridad sobre el lugar.
- Art. 29La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno que se encarga de carreteras, puertos y aeropuertos) es la que decide dónde quedan las zonas cercanas a los aeropuertos. En esos terrenos, no puedes construir libremente: hay reglas sobre qué tan altos pueden ser los edificios, para qué usarlos, cuántas construcciones poner y qué tan grandes. Todo esto lo define el Programa (un plan oficial), pero primero tiene que dar su visto bueno esa misma Secretaría. En pocas palabras, si vives o quieres construir cerca de un aeropuerto, necesitas revisar qué límites te tocan.
- Art. 30El gobierno va a definir áreas especiales alrededor de túneles, pasos a desnivel y otras instalaciones subterráneas. Dentro de esas zonas, no puedes hacer excavaciones, cimientos, demoliciones ni obras similares sin un permiso especial del gobierno. Si te dan ese permiso, el gobierno te va a decir qué trabajos de protección tienes que hacer para no dañar esas instalaciones. Y si por tu obra se llegan a causar daños en esas zonas, tú eres el responsable de pagar la reparación, ya seas una persona o una empresa, pública o privada.
- Art. 31Si los planes de desarrollo urbano cambian el alineamiento de tu terreno (es decir, la línea que marca hasta dónde puedes construir), no podrás hacer construcciones nuevas o ampliaciones que vayan en contra de esas nuevas reglas. Solo podrás hacerlo en casos muy especiales y si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda te da un permiso por escrito.
- Art. 32El Director Responsable de Obra es una persona real (no una empresa) que ayuda al gobierno. Tiene un permiso especial que le da la Secretaría de Obras y Servicios, a través de un Instituto. Su chamba es revisar que en la construcción se cumplan todas las reglas de la ley, el reglamento y las normas del medio ambiente. Además, puede dar órdenes para que todo se haga como debe ser, porque él es el que firma como responsable de la obra.
- Art. 33Para registrarte como Director Responsable de Obra, necesitas cumplir cuatro pasos: Primero, tener título profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal. Segundo, demostrarle a la Comisión que conoces bien todas las leyes, reglamentos y normas relacionadas con construcción, urbanismo, medio ambiente, protección civil y patrimonio histórico; para esto, tienes que obtener un dictamen favorable. Tercero, comprobar que tienes al menos cinco años de experiencia en proyectos y construcción de obras. Y cuarto, ser miembro activo del Colegio de Profesionales de tu ramo.
- Art. 34Este artículo dice que un Director Responsable de Obra (el experto que supervisa una construcción) acepta su responsabilidad cuando firma ciertos documentos. Básicamente, ya sea que firme una solicitud de permiso de construcción, se encargue de que el proyecto cumpla con las reglas, avale la seguridad de una estructura o dé el visto bueno a las instalaciones, está dando su palabra de que todo está bien. También aplica si firma cualquier otro documento que la ley exija. En resumen, cada vez que pone su firma en estos papeles, se vuelve responsable legalmente de lo que ahí se dice.
- Art. 35El Director Responsable de Obra (el arquitecto o ingeniero a cargo) tiene que firmar y entregar a la autoridad ciertos documentos, como la manifestación de construcción tipo B o C, o la solicitud de licencia especial. También debe asegurarse de que tanto el diseño como la construcción cumplan con todas las leyes y reglamentos. Si algo sale mal, tiene que anotarlo en la bitácora (un cuaderno oficial donde se registra todo lo de la obra) y dar instrucciones para corregirlo. Además, debe trabajar con otros especialistas llamados "Corresponsables" (como ingenieros estructurales o de instalaciones) cuando la ley lo exija, aunque puede decidir libremente sumar a más si lo considera necesario. Por último, está obligado a supervisar que se sigan las medidas de seguridad e higiene, y reportar a la delegación o alcaldía cualquier incumplimiento grave, como problemas ambientales o de riesgo.
- Art. 36Un Corresponsable es un experto autorizado por el gobierno que ayuda a revisar que las construcciones cumplan con las reglas. Hay tres tipos: de Seguridad Estructural (que revisa que el edificio no se caiga), de Diseño Urbano (que checa que el diseño sea correcto) y de Instalaciones (como tuberías y electricidad). Para ser Corresponsable de Seguridad Estructural, el Instituto de la ciudad te da un permiso y te clasifica en Nivel 1 (con al menos 5 años de experiencia) o Nivel 2 (con al menos 15 años). Este experto firma junto con el Director de la obra para hacerse responsable de que todo esté bien en su área. Necesitas la firma de un Corresponsable para sacar permisos de construcción, sobre todo en edificios grandes o en zonas protegidas.
- Art. 37Para que una persona pueda registrarse como Corresponsable (alguien que se hace cargo de una parte técnica de una obra), necesita tener título profesional de alguna de estas carreras: Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal, Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Mecánico o Ingeniero Electricista. Si tienes otra profesión, aún puedes lograr el registro si apruebas un examen sobre el tema que quieres manejar. También debes demostrar que conoces bien las reglas de construcción (el Reglamento y sus Normas) y que tienes al menos 5 años de experiencia trabajando en proyectos y obras. Por último, es obligatorio ser miembro activo del Colegio de Profesionales de tu especialidad.
- Art. 38Este artículo dice que ciertos especialistas, llamados "Corresponsables", deben firmar un documento llamado "responsiva" para hacerse responsables de su trabajo. Por ejemplo, el Corresponsable en Seguridad Estructural firma cuando avala que los planos y la construcción de un edificio son seguros. El Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico firma cuando asegura que el diseño del proyecto cumple con las reglas de la ciudad. El Corresponsable en Instalaciones firma cuando garantiza que las instalaciones como electricidad o gas son seguras y funcionan bien. En pocas palabras, cada especialista firma para confirmar que su parte del proyecto está bien hecha.
- Art. 39El artículo 39 explica qué debe hacer una persona llamada **Corresponsable en Seguridad Estructural** (un experto que revisa que los edificios sean seguros). Sus obligaciones son: cumplir con reglas técnicas muy específicas, firmar documentos importantes junto con el Director Responsable de Obra (el que dirige la construcción), revisar que los planos y la obra se hagan sin errores, y asegurarse de que no se dañen los edificios de al lado. También debe checar que los materiales usados sean de buena calidad y avisar por escrito si encuentra algo mal; si no le hacen caso, tiene que reportarlo a las autoridades. Finalmente, debe participar en emergencias cuando la Administración lo pida.
- Art. 40El artículo 40 dice que las tareas del director y los corresponsables de una obra terminan en tres casos. Primero, si los reemplazan o se retiran, deben levantar un acta (un documento oficial) ante el Instituto o la Secretaría de Desarrollo Urbano, donde expliquen por qué y cómo va la obra; esa acta la firman las autoridades, el director, los corresponsables y el dueño, y una copia se guarda en el registro de la obra. Si no nombran a alguien nuevo de inmediato, la autoridad puede parar la obra hasta que lo hagan. Segundo, terminan si no renuevan su registro. Tercero, cuando la Alcaldía o la Secretaría dan el permiso para usar y ocupar la obra.
- Art. 41Los encargados de una obra (como los arquitectos o ingenieros) solo son responsables ante el gobierno por posibles fallos durante 5 años. Ese plazo empieza a contar desde que se aprueba el permiso para usar el edificio, o desde que ellos terminan oficialmente su supervisión. Pero si hay problemas graves de seguridad o estructura, la responsabilidad no se acaba a los 5 años. En esos casos especiales, siguen siendo responsables aunque ya haya pasado ese tiempo.
- Art. 42La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto (dependiendo de quién tenga la autoridad) son los que revisan las faltas, avisan y aplican las multas a los Directores Responsables de Obra o sus ayudantes (los Corresponsables). Para tomar una decisión, toman en cuenta lo que diga la Comisión Dictaminadora, y lo hacen siguiendo un proceso administrativo, aparte de otros castigos que ya estén en la ley. Esto aplica en estos casos: Primero, si el Director o Corresponsable comete una falta que no ponga en riesgo vidas ni propiedades, le dan una advertencia por escrito. También le llaman la atención si entrega documentos incompletos o con datos equivocados, o si no avisa a la autoridad para registrar una obra pública que hizo. Segundo, si vuelve a cometer una falta sin riesgo grave, le pueden suspender el registro por dos años si hace cambios a una obra sin permiso de la Alcaldía o la autoridad correspondiente, o si acumula dos advertencias en un año (o tres en tres años desde la primera advertencia).
- Art. 43La Comisión de Admisión es como un grupo de personas, creado por la ley, que decide quién puede ser Director Responsable de Obra (el experto a cargo de una construcción) o Corresponsable (otro profesional que ayuda). Este grupo se encarga de revisar y aprobar si alguien cumple con los requisitos para hacer esos trabajos.
- Art. 44El artículo 44 dice cómo se forma un grupo de trabajo. Este grupo lo encabeza el Secretario de Obras, y lo apoyan el Secretario de Desarrollo Urbano y el Director del Instituto, quienes presentan los temas según lo que les toca. También invitan a representantes de varios colegios de profesionistas y cámaras, como Arquitectos, Ingenieros Civiles y la Cámara de la Construcción. Todos los miembros deben tener un suplente por si faltan, y los representantes de los colegios deben tener un registro vigente como Director Responsable de Obra, durando en el cargo cuatro años. Si alguien no termina su período, se sigue lo que diga el manual de funcionamiento para reemplazarlo.
- Art. 45La Comisión tiene varias funciones importantes: primero, verifica que las personas que quieran ser Directores Responsables de Obra (los encargados de supervisar una construcción) o Corresponsables cumplan con los requisitos de los artículos 33 y 37 del reglamento. Segundo, acepta oficialmente a quienes sí cumplen con esos requisitos. Tercero, da su opinión sobre el trabajo de esos directores si alguna autoridad local o federal se lo pide. Cuarto, vigila que actúen según las reglas y puede visitar las obras para checar. Quinto, actúa como un comité que revisa y opina sobre ciertos casos según el artículo 42. Por último, hace lo que diga su manual de funciones.
- Art. 46Para que la Comisión haga su trabajo, van a crear cuatro grupos de expertos llamados Comités Técnicos. Estos grupos estarán formados por profesionales con mucha experiencia y que tengan un permiso vigente de Director Responsable de Obra (el que firma los proyectos de construcción) o Corresponsable (un especialista en áreas como estructura o diseño). El Presidente de la Comisión puede vetar, o sea, rechazar, a cualquier persona que propongan para estos grupos. Los comités se organizan así: uno es solo de Directores Responsables de Obra, con siete miembros especializados en diferentes áreas como seguridad estructural o instalaciones. Los otros tres comités son para Corresponsables, uno para cada disciplina: seguridad estructural, diseño urbano e instalaciones, cada uno con seis miembros que representan a colegios y cámaras de construcción. Estos grupos evalúan los conocimientos de los aspirantes a Director o Corresponsable y mandan su opinión a la Comisión para que decida. Los miembros de los comités duran hasta cuatro años en el puesto. El Secretario de Obras y Servicios sacará los manuales de cómo deben funcionar la Comisión y sus comités, y esos manuales se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos los conozcan.
- Art. 46 BISSi eres el dueño o el que está a cargo de una obra (como construir o remodelar), tienes estas obligaciones: 1. **Firmar un contrato** con el arquitecto o ingeniero responsable de la obra (llamado Director Responsable de Obra o Corresponsable), donde se acuerde cuánto le vas a pagar por los servicios que le pidas. 2. Si quieres **cambiar algo del plan de obra**, debes pedirlo por escrito a ese profesional, y él decidirá si lo autoriza o no, anotando los motivos en un libro de registro llamado bitácora. 3. **No puedes correr al responsable** solo porque él exija que se cumplan las reglas de construcción para las que él firmó como responsable; eso sería ilegal. 4. Debes **contratar un seguro** que cubra daños a terceros (como vecinos) si la obra es de ciertos tamaños (Grupos A y B1). El seguro debe cubrir al menos el 10% del costo total de la obra y durar mientras esté vigente tu permiso de construcción. 5. Si aplica, necesitas tener un **plan de protección civil** para la obra (por ejemplo, medidas contra incendios o accidentes). 6. **Avisar a la autoridad** (la Administración) cuando termines la obra, tal como lo dice este reglamento.
- Art. 46 TEREl constructor tiene que seguir el plano oficial que ya fue aprobado por el gobierno para hacer la obra. Si el terreno resulta ser diferente físicamente a lo que dice el plano, debe avisarle al Director Responsable de Obra para que decida cómo resolverlo. También está obligado a seguir las instrucciones de seguridad del Director y los Corresponsables, y a pedir por escrito cualquier cambio que quiera hacer al proyecto, explicando las razones en la bitácora. Debe contratar laboratorios autorizados para revisar los materiales, poner un letrero visible con los datos de la obra, y aplicar el programa de Protección Civil si es necesario. Si no cumple con todo esto y la obra o alguien más sale lastimado, el constructor es el responsable.
- Art. 47Para que puedas construir, ampliar, reparar o modificar algún tipo de obra o instalación (de las que menciona el artículo 51 de este mismo reglamento), tú, como dueño o dueña del terreno o inmueble, o el director de obra y sus ayudantes, deben registrar un aviso de construcción en la plataforma digital del gobierno antes de empezar los trabajos. Ese aviso se llama "manifestación de construcción" y se hace como lo indica este capítulo. Pero ojo, no vas a poder registrar ese aviso si tu terreno o inmueble está en una zona de suelo de conservación, que son áreas ecológicas protegidas.
- Art. 48Para que puedas registrar una obra o construcción ante el gobierno, el dueño del terreno (o quien lo tenga en su poder) debe llenar un formulario en línea junto con el Director Responsable de la Obra (el arquitecto o ingeniero a cargo). Ambos tienen que declarar bajo protesta de decir verdad que cumplen con todas las reglas y pagar los impuestos correspondientes. La autoridad solo revisa que hayas entregado todos los documentos en el sistema digital, sin checar si la información es correcta. Si falta algo, no te dejan registrar la obra. Una vez registrado, recibes un comprobante electrónico y puedes empezar a construir de inmediato.
- Art. 49Cuando se construya una obra y haya árboles que puedan resultar dañados, la Delegación va a poner reglas claras sobre cómo reponer esos árboles. Esas reglas se basarán en lo que diga la Secretaría del Medio Ambiente. En pocas palabras, si tumban o lastiman árboles por una construcción, tienen que plantar otros en su lugar, siguiendo lo que indique la autoridad ambiental.
- Art. 50Una vez que registres tu aviso de construcción en el sistema en línea, el gobierno va a checar que todos tus datos y documentos estén completos. También van a supervisar cómo van los trabajos, siguiendo las reglas de los artículos 244 y 245. Si encuentran algo que no está bien, te lo van a notificar a ti como dueño o dueña de la obra, y también al arquitecto o ingeniero encargado, por medio de los correos que hayan dado de alta. Puedes consultar esas observaciones en la misma plataforma. Si no las resuelves en el tiempo que te den, el caso se turna a una comisión especial para que ellos decidan qué pasa.
- Art. 51Hay tres tipos de permisos para construir, según qué tan grande sea el proyecto. El **Tipo A** es para obras sencillas: construir o ampliar una casa de hasta 120 metros cuadrados, de máximo dos pisos y 5.5 metros de alto, en un terreno que mida al menos 6 metros de ancho. También cubre reparaciones, bardas de hasta 2.50 metros, y trabajos pequeños como cambiar techos o instalar cisternas, siempre que no toquen partes importantes de la estructura. El **Tipo B** es para proyectos más grandes, como edificios de hasta 5,000 metros cuadrados para negocios, o de hasta 10,000 metros cuadrados para viviendas de interés social, popular o apoyadas por el gobierno, siempre que el comercio o servicio en planta baja o semisótano no ocupe más del 10% del total construido. El **Tipo C** es para obras aún más grandes: más de 5,000 metros cuadrados para negocios, más de 10,000 metros cuadrados para viviendas, o cualquier construcción que necesite un estudio de impacto urbano o ambiental.
- Art. 52Para construir una casa o edificio pequeño (Tipo A), tienes que ir a la Delegación donde queda el terreno y llenar un formato oficial que te darán. Ese formato debe incluir tu nombre, dirección, la ubicación del terreno, un comprobante de pago, un croquis del proyecto y, si aplica, permisos especiales para zonas históricas. Además, si necesitas agua y drenaje, debes pagar un trámite extra. Una vez que registres todo, estás obligado a poner un letrero visible desde la calle con el número de registro y los datos de la obra.
- Art. 53Si vas a construir un edificio de tipo B o C (como casas grandes o edificios comerciales), necesitas hacer todo por internet. El dueño del terreno, el que lo posee o su abogado debe meter un trámite digital ante el gobierno, dando datos como nombres, correo electrónico, dirección del predio y los datos del arquitecto que supervisará la obra. Además, tienes que subir los comprobantes de pago, un documento que acredite el uso de suelo y los planos del proyecto, todo en formato digital. Los planos deben incluir el croquis del terreno, las construcciones y árboles que ya están, y cómo quedará el edificio (con medidas, materiales, estacionamiento y áreas verdes). También necesitas una memoria escrita donde expliques cuánta gente va a usar el lugar, que cumpla con las reglas de accesibilidad para discapacitados, ventilación, salidas de emergencia y otras normas de seguridad.
- Art. 54El artículo 54 habla de cuánto tiempo es válido el permiso que te dan para construir (el "registro de manifestación de construcción"). Dependiendo del tipo de obra, el permiso dura 1 año y lo puedes renovar. Para casas chiquitas o ampliaciones pequeñas (como las que menciona el artículo 51), también es un año prorrogable. Para obras más grandes, el tiempo cambia según los metros cuadrados: si son hasta 300 m², te dura 1 año; de 301 a 1,000 m², 2 años; y si son más de 1,000 m², te dura 3 años. Además, puedes pedir hasta dos renovaciones (prórrogas) de ese plazo. Cuando termines de construir, tienes que avisar a la autoridad en un plazo de 15 días.
- Art. 55La licencia de construcción especial es un permiso que te da la Alcaldía por internet antes de que empieces a construir, arreglar, cambiar, demoler o desarmar una obra. Este permiso y los planos digitales se guardan en la plataforma digital de la Alcaldía. Tú, como dueño o poseedor del inmueble, o tu representante legal, tienes que imprimirlos con el sello digital de la Alcaldía y tenerlos siempre en la obra para que estén disponibles cuando los necesites.
- Art. 56Cuando saques una licencia de construcción especial, tú mismo tienes que calcular y pagar los impuestos que te correspondan, siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México. Si tu obra afecta áreas con árboles, el gobierno te va a decir cómo tienes que reponer los árboles dañados, siguiendo las instrucciones que dé la Secretaría del Medio Ambiente.
- Art. 57El artículo 57 dice que hay varios tipos de permisos especiales de construcción, cada uno para situaciones específicas. Por ejemplo, necesitas uno si vas a construir en terreno de conservación, poner torres de telecomunicaciones, hacer demoliciones, o excavar más de un metro de profundidad. También aplica para cosas como andamios que invadan la banqueta más de medio metro, o para instalaciones temporales como ferias o circos. Si vas a poner o modificar elevadores, escaleras eléctricas o equipos contra incendio en un edificio existente, también requiere este permiso. Pero si la excavación de más de un metro es parte de una construcción que ya está registrada como tipo B o C, entonces no te piden ese permiso especial.
- Art. 58Para obtener una licencia de construcción especial, necesitas entregar una solicitud por internet al gobierno de la ciudad, junto con el comprobante de pago, y documentos como la constancia de alineamiento y el uso de suelo. También debes incluir un proyecto para captar agua de lluvia y tratar aguas residuales, aprobado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Además, tienes que presentar los planos digitales de la obra con detalles como medidas, materiales, acabados, y una memoria descriptiva que explique cómo cumples con las reglas de construcción, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad, estacionamientos y ventilación. Todo esto aplica especialmente si tu construcción está en un área de conservación ecológica.
- Art. 59Para sacar una licencia de construcción especial, el gobierno tiene hasta 24 horas del siguiente día hábil para darte respuesta, pero no aplica si tu obra es subterránea, aérea, está en suelo de conservación o necesita la opinión de otras dependencias. Una vez que entregues todos los papeles correctos en el formato indicado, te dan la licencia automática sin revisar el proyecto, y eso se anota en el carnet digital del responsable de la obra. Después de darte la licencia, el gobierno puede checar tu expediente e ir a hacer visitas cuando quiera, pero solo para asegurarse de que no afectes los servicios públicos, el tránsito o la calle. También, el director responsable de la obra es quien tiene que garantizar que el proyecto y la construcción cumplan con el reglamento y las leyes.
- Art. 60El artículo 60 dice que las licencias de construcción especial tienen diferentes tiempos de duración según el tipo de obra. Por ejemplo, algunas obras duran hasta 3 meses, otras hasta 1 año y otras hasta 2 años. Si la obra se hace en la vía pública, se debe consultar a la Agencia para acordar las fechas de inicio y fin. El tiempo para trabajar en la calle no puede pasar el límite máximo que marca el reglamento. Todos estos plazos empiezan a contar desde que te notifican que te dieron la licencia.
- Art. 60 BisTienes que avisar a la Alcaldía por internet (en su Plataforma Digital) por lo menos tres días antes de empezar a trabajar, cuando vayas a poner o cambiar antenas o equipos de telecomunicaciones. Esto aplica si instalas antenas que no sobrepasen los 300 decímetros cúbicos de tamaño total, ya sea en edificios, casas o en torres que ya tengan permiso, siempre y cuando no pesen más de lo que aguanta la estructura. También incluye cualquier otra situación que marquen otras leyes o reglas de la Alcaldía.
- Art. 60 QuaterSi quieres instalar una antena de telefonía o internet en tu colonia, tienes que cumplir varias obligaciones. Primero, debes mantener la antena en buen estado y segura; si haces cambios en el proyecto, debes avisar a la autoridad en menos de 24 horas. También tienes que revisar que no exceda los límites de radiación permitidos para no dañar la salud de las personas. Además, debes cuidar que la antena no desentone con la imagen de la zona, respetar las reglas de protección civil y medio ambiente, y poner un letrero que diga que cumple con los niveles de radiación seguros. Todo esto es para que la instalación sea legal y no cause problemas.
- Art. 60 TerPara instalar una antena de telecomunicaciones, necesitas entregar varios documentos por internet en el sistema digital del gobierno. Tienes que llenar un formato oficial, describir dónde y cómo pondrás la antena, mostrar el permiso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (quien regula las comunicaciones) y explicar las características técnicas del equipo. Después de mandar todo por la plataforma, la alcaldía te dará un comprobante que debes poner en un lugar visible donde estés construyendo, así los inspectores pueden ir a revisar que todo esté en orden.
- Art. 61Si vas a hacer obras, instalaciones públicas o privadas en la calle o en terrenos que sean del gobierno o de particulares, necesitas registrar un permiso de construcción o sacar una licencia especial. También debe estar programado ante la Agencia correspondiente, a menos que los artículos 62 y 63 digan otra cosa. Las reparaciones de banquetas, guarniciones y brocales en la vía pública que se dañen por obras autorizadas no necesitan ese permiso, según el artículo 191 del mismo reglamento.
- Art. 62Este artículo dice que hay ciertas obras para las que NO necesitas pedir permiso ni sacar una licencia de construcción especial. Por ejemplo, aplica para casas de interés social o popular financiadas por programas del gobierno de la Ciudad de México, el INFONAVIT o el FOVISSSTE, siempre que respeten las reglas de construcción y desarrollo urbano. También puedes hacer reparaciones de acabados o instalaciones sin permiso, mientras no toques partes estructurales como columnas o techos. Otras obras que entran son: poner divisiones ligeras en oficinas, impermeabilizar azoteas, demoler hasta 60 metros cuadrados en una construcción de un solo piso (menos si es un edificio histórico o protegido), y hacer trabajos de emergencia para evitar accidentes. En el caso de obras urgentes en la vía pública, debes avisar a la delegación en un máximo de tres días hábiles después de empezar.
- Art. 62 BisEste artículo te permite hacer reparaciones o mejoras pequeñas en la banqueta que está frente a tu casa, como arreglar jardineras, reparar la banqueta o instalar una lámpara, siempre y cuando ayuden a que la calle se vea mejor. Para hacerlo, primero debes sacar un permiso llamado "Aviso Vecinal para trabajos menores" en la página de internet del gobierno. Ese permiso te dice qué trabajos específicos puedes hacer, como arreglar rampas para personas con discapacidad o cambiar una lámpara por una igual, pero no puedes cortar árboles ni cambiar la altura de la banqueta. Además, tú eres el responsable de terminar los trabajos en el tiempo que prometiste y de pagar por cualquier reparación que se necesite después para que la calle quede en buen estado.
- Art. 62 QuaterSi vas a hacer trabajos pequeños en tu casa, como una reparación o mantenimiento, tienes que avisar antes a tu alcaldía usando su página de internet o app. En ese aviso debes poner tu nombre completo, la dirección donde se harán los trabajos, qué vas a hacer y en qué horario y fechas lo harás. Cuando registres el aviso, la plataforma te dará un código QR que debes imprimir y pegar en un lugar visible de tu casa mientras duren los trabajos. Así, si llega un supervisor de la alcaldía a revisar, podrá ver que ya avisaste. Si no tienes ese papel o no lo pones a la vista, te pueden aplicar una multa o sanción. Si el funcionario que te revisa se porta mal o te pide dinero, puedes reportarlo en la Contraloría de la ciudad o en el área de control de tu alcaldía, usando las herramientas digitales que tengan para eso. Y si tienes dudas sobre cómo hacer los trabajos, la alcaldía te puede orientar sin cobrarte nada.
- Art. 62 TerCuando hagas trabajos pequeños como reparaciones o mantenimiento en tu propiedad, tienes que seguir estas reglas: no debes bloquear el paso de peatones ni de personas con discapacidad. También debes cumplir con todas las leyes y normas para que el lugar sea accesible para todos. Además, esos trabajos deben respetar el diseño universal, o sea, que cualquier persona pueda usarlo sin problemas. Solo puedes hacerlos de 8 de la mañana a 6 de la tarde, y si excavas, hazlo a menos de 50 cm en áreas verdes o solo quita hasta 10 cm de tierra en banquetas para no dañar tuberías o cables.
- Art. 63No te van a autorizar construir ni te darán una licencia especial si el terreno donde quieres construir lo hiciste juntando o dividiendo lotes sin permiso del gobierno. Tampoco puedes obtener esos permisos si tu terreno mide menos de 90 metros cuadrados o tiene menos de 6 metros de frente a la calle. La única excepción es si tu terreno es un sobrante que quedó después de que el gobierno hizo una obra pública, como una calle o un drenaje. En ese caso, si el terreno mide al menos 30 metros cuadrados y es rectangular o trapezoidal, o 45 metros cuadrados si es triangular, y tiene mínimo 6 metros de frente a la calle, sí te pueden dar el permiso. Esto aplica siempre y cuando el terreno haya sido regularizado por las autoridades correspondientes y respetes todas las reglas de construcción.
- Art. 64Si tienes un permiso de construcción (llamado "manifestación de construcción" o "licencia especial") y está por vencer, puedes pedir una revalidación en los 15 días hábiles antes de que termine. Para eso, debes presentar un aviso con tus datos, la dirección de la obra, el número del permiso y su fecha de vencimiento. En el caso de las licencias especiales, también tienes que explicar cuánto has avanzado, qué trabajos faltan y por qué no terminaste a tiempo. La autoridad te dará un folio y lo registrará; por cada licencia especial solo puedes pedir hasta dos revalidaciones. Además, necesitas incluir el comprobante de pago correspondiente y, si la obra la supervisa un director responsable, su firma de respaldo.
- Art. 65Si terminas una obra (como una casa o una construcción), tienes que avisar a la autoridad en máximo 15 días hábiles, contando desde que la termines. Este aviso se hace por internet en la plataforma oficial de la Ciudad de México, para que el gobierno revise que todo esté bien con los planos y te dé el permiso de usar el edificio. Si hiciste cambios a los planos originales, debes entregar dos copias de los planos nuevos con las modificaciones, firmadas por el dueño y el responsable de la obra, y pagar los derechos correspondientes por los metros extra construidos. Si tu obra está en la vía pública y también tuvo cambios, además de los planos en papel y en archivo digital, tienes que pagar los derechos o aprovechamientos que toquen. También puedes pedir que te dejen usar una parte del edificio antes de terminar todo, siempre que esa parte tenga los equipos de seguridad necesarios y cumpla con los requisitos de habitabilidad y las condiciones del estudio de impacto urbano, si aplica.
- Art. 66Si al revisar el inmueble y comparar la documentación resulta que la construcción no coincide con lo que se registró o autorizó, el gobierno de la ciudad le va a ordenar al dueño hacer los cambios necesarios para que la obra quede como debe ser. Mientras el propietario no realice esas modificaciones, la autoridad no le dará el permiso para usar u ocupar la construcción. En otras palabras, no podrá vivir o trabajar ahí hasta que arregle todo.
- Art. 67La autoridad puede mandar a derribar toda o una parte de una construcción que no haya seguido las reglas del reglamento. El dueño es quien tiene que pagar por esa demolición. Esto aplica aunque además se le imponga una multa u otra sanción.
- Art. 68Imagina que eres dueño de un local o edificio recién construido o que ya existe, y que, por ser de alto riesgo, necesitas que la Alcaldía o el gobierno te dé permiso para usarlo. Para eso, tienes que meter en la plataforma digital un documento llamado "Visto Bueno de Seguridad", acompañado de tu aviso de que la obra ya terminó. Ese documento lo firman un Director Responsable de Obra (un experto que supervisó la construcción) y, si aplica, un Corresponsable en Instalaciones (otro experto en sistemas como eléctricos o contra incendios), declarando bajo protesta de decir verdad que todo está seguro y cumple las reglas. Además, ese Visto Bueno debe incluir tus datos como dueño, la dirección del inmueble, los nombres y registros de los expertos, la declaración de que hay equipos de emergencia (como alarmas o extinguidores), y los resultados de pruebas de seguridad. Si tu construcción es para un giro industrial, necesitas sí o sí a un Corresponsable en Instalaciones. También, si el inmueble es del tipo de alto riesgo (grupo A o B1), debes agregar una constancia de que la estructura del edificio es segura.
- Art. 69El artículo 69 dice que, si tienes una escuela, un cine, un teatro, un restaurante, un estadio, un hotel o cualquier lugar donde se junten más de 50 personas (que no sea una casa), el arquitecto o ingeniero que firma el permiso de seguridad debe registrarlo en la página de internet de la Alcaldía. También aplica para canchas deportivas, balnearios, ferias, circos, elevadores, hospitales, gasolineras o fábricas grandes. En los casos de hospitales, albercas con luz bajo el agua y gasolineras, además del arquitecto, otro especialista debe firmar el permiso.
- Art. 69 BISPara escuelas de preescolar, primaria y secundaria, después de tramitar el Visto Bueno de Seguridad en la página de internet, la Alcaldía debe meter la información que le piden en el sistema llamado “Sistema de Información de Planteles Escolares”, siguiendo las reglas que la Agencia Digital de Innovación Pública indique. Además, la Alcaldía tiene que avisarle al Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México que ya hizo ese registro en la plataforma.
- Art. 70Cuando entregues el aviso de que ya terminaste tu obra, junto con el visto bueno de seguridad y la constancia de que la estructura es segura, la autoridad te dará la Autorización de Uso y Ocupación a través de su plataforma digital. A partir de ese momento, tú como dueño o dueña te conviertes en el encargado de mantener la construcción en buen estado y con las condiciones de seguridad e higiene, según lo dice el artículo 68. La autorización debe salir en un plazo de 5 días hábiles desde que entregaste el aviso; si la autoridad no responde en ese tiempo, se considera automáticamente aprobada, a eso se le llama “afirmativa ficta”. También, si tu obra terminó con algunas diferencias respecto al proyecto original, las pueden autorizar siempre y cuando no afecten la seguridad, el uso o la estabilidad, y respetes las reglas de zonificación y alineamiento.
- Art. 71Para ciertos tipos de construcciones (como casas o edificios del Grupo A y Subgrupo B1), debes registrar en una plataforma digital un documento llamado Constancia de Seguridad Estructural. Este papel lo firma un experto en seguridad estructural, que confirma que la construcción aguanta sin problemas tanto en uso normal como en situaciones extremas (como un temblor), según las reglas del reglamento. Si el experto dice que no cumple, tendrás que reforzar, reparar o modificar la construcción para que sí lo haga. Para emitir esa constancia, el experto debe revisar a fondo la estructura con inspecciones oculares, estudios técnicos y de campo, tomando en cuenta daños, edad del edificio y el tipo de suelo, entre otros datos.
- Art. 71 BISTienes que renovar tu Constancia de Seguridad Estructural cada cinco años usando la plataforma digital, pero también debes renovarla si ocurre un sismo muy fuerte (de más de 90 cm/s²) que sea medido en una estación especial de la UNAM en la zona del lago de la Ciudad de México, o si el gobierno lo ordena. En esos dos últimos casos, el gobierno publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que es obligatorio renovar el documento. Para las escuelas, aplican reglas especiales que están en otro artículo, y para otros edificios grandes, también hay reglas aparte.
- Art. 71 QUATERPara que cualquier escuela (desde guardería hasta universidad) pueda obtener su Constancia de Seguridad Estructural después de un temblor, debe seguir las reglas técnicas que haya emitido la Ciudad de México. Si el edificio se daña por un sismo o cualquier otra causa, se aplica lo que dice el Artículo 177 Bis del reglamento. Cuando un experto en seguridad estructural revisa la escuela y ve que está tan dañada que necesita reparaciones mayores (según las secciones 2.3.3.3 y 2.3.3.4 de las Normas de Rehabilitación), entonces el plantel debe desalojarse y arreglarse en menos de 12 meses. Para las escuelas de preescolar, primaria y secundaria, después de hacer el trámite por internet para obtener la constancia, la Alcaldía debe meter todos los datos en un sistema llamado "Sistema de Información de Planteles Escolares", siguiendo las instrucciones de la Agencia Digital de Innovación Pública. Además, la Alcaldía tiene que avisarle al Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México que ya registró esa información.
- Art. 71 TEREl artículo 71 TER dice que, en casos de desaparición forzada, no se puede aplicar el llamado "Archivo Provisional Temporal", que es una medida donde se guarda la investigación sin cerrarla. Eso significa que las autoridades están obligadas a seguir buscando a la persona desaparecida sin pausar el caso. Además, si alguien desaparece, ningún familiar o conocido tiene la culpa, así que no se les puede acusar de nada relacionado con la desaparición. También se establece que las investigaciones deben hacerse con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
- Art. 72Si construiste sin permiso, pero tu obra cumple con las reglas de construcción y los programas de la ciudad, el gobierno puede regularizar tu situación. Para eso, debes iniciar un trámite por internet con la ayuda de un arquitecto o ingeniero registrado (Director Responsable de Obra). Tienes que presentar documentos como el alineamiento de la calle, el número oficial, comprobantes de agua y drenaje, y los planos de lo construido. Después, el gobierno revisará tus papeles e irá a ver la obra para confirmar que todo esté en orden. Finalmente, si todo está bien, aprobarán el registro de tu obra, pero antes tendrás que pagar las multas y derechos que marca la ley.
- Art. 73Si quieres cambiar el uso de un edificio para algo como un negocio, un lugar de alto riesgo o ciertos tipos de vivienda que marca la ley, tienes que pedir permiso por internet en la plataforma del gobierno. Los documentos que debes subir son: el Visto Bueno de Seguridad, tu constancia de alineamiento y número oficial, la licencia de construcción especial, y si aplica, la constancia de seguridad estructural. Si tu edificio es de los grandes o importantes (grupo A y subgrupo B1), además necesitas entregar una memoria de cálculo que demuestre que la estructura es segura, revisada por un experto que no sea el que hizo el proyecto.
- Art. 74El artículo 74 dice que, para que cualquier construcción en la Ciudad de México sea habitable, segura, accesible y no dañe el ambiente, los planos del proyecto deben cumplir con lo que marca esta ley y otras normas para cada tipo de edificio. Esto incluye cosas como que funcione bien, esté limpio, ahorre energía, tenga buena comunicación, y sea seguro en caso de emergencias. También debe verse bien en la calle y adaptarse al entorno. En pocas palabras, si vas a construir algo, tienes que seguir todas las reglas que aplican a ese tipo de edificación.
- Art. 75Este artículo dice que los detalles de una fachada que da a la calle, como las columnas, los bordes de las ventanas o los marcos de las puertas, deben seguir las reglas de construcción. En cuanto a los balcones que sobresalen hacia la banqueta, solo pueden tener piso, un pretil o barandal y un techo. No pueden tener ventanas o paredes que los conviertan en un cuarto cerrado o que los hagan parte de un cuarto de adentro.
- Art. 76Este artículo dice que cuando construyas o modifiques un edificio, tienes que respetar las reglas que marca el Programa de Desarrollo Urbano de tu zona. Eso incluye qué tan alto puede ser tu construcción, cuántos metros cuadrados puedes ocupar y cuánto espacio libre debes dejar, como jardines o patios. En pocas palabras, no puedes construir a lo loco: todo está regulado por el plan oficial de tu ciudad o municipio.
- Art. 77Cuando construyas un edificio nuevo o le hagas cambios o ampliaciones a uno ya existente, tienes que dejar una separación con los terrenos o edificios de junto. Esa separación debe cumplir con lo que digan las reglas de desarrollo urbano y también con los artículos 87, 88 y 166 de este reglamento. En otras palabras, no puedes pegar tu construcción a la del vecino sin seguir las normas.
- Art. 78Las construcciones dentro de un mismo terreno deben estar separadas entre sí por una distancia mínima. Esa distancia se calcula siguiendo las reglas que marcan los artículos 87, 88 y 166 de este reglamento y sus normas. En pocas palabras, no puedes pegar un edificio con otro sin dejar el espacio que esas reglas exigen. Esto aplica aunque todo esté dentro de tu propio terreno.
- Art. 79Las construcciones deben tener estacionamientos para carros, bicicletas y motos, y también lugares exclusivos para personas con discapacidad. Los centros y plazas comerciales tienen que poner cajones de estacionamiento adentro del edificio solo para las bicicletas y motos de los repartidores que trabajan con apps de entrega, y usarlos debe ser gratis. Esa zona debe tener conexión a WiFi gratis si no hay señal de celular, señales que indiquen bien el lugar para los repartidores, y un espacio seguro donde puedan guardar sus cascos y mochilas. Además, los estacionamientos para repartidores tienen que estar en un lugar donde sea fácil entrar a la plaza o centro comercial.
- Art. 80Este artículo dice que todos los edificios y espacios públicos deben cumplir con reglas específicas para que las personas con discapacidad puedan entrar y moverse sin problemas. Esas reglas están escritas en las "Normas" y "Normas Oficiales Mexicanas", que son los documentos que indican medidas exactas, como el ancho de puertas o rampas. También aplica para cualquier construcción a la que entre público, como tiendas, escuelas u oficinas de gobierno. Además, los lugares deben ser seguros, cómodos y funcionar bien, siguiendo lo que dice este Reglamento y las Normas. En pocas palabras: todo edificio debe estar diseñado para que cualquier persona, incluida alguien con discapacidad, pueda usarlo sin obstáculos.
- Art. 81Este artículo dice que todos los edificios o casas deben tener su propia conexión de agua potable. Esa agua tiene que ser suficiente para las necesidades de las personas que vivan o usen el lugar. La cantidad y calidad del agua deben cumplir con lo que dicen las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas del gobierno.
- Art. 82El Artículo 82 dice que todas las construcciones deben tener baños y lavabos según el tamaño y uso del lugar. Si tu casa mide menos de 45 metros cuadrados, necesitas mínimo un baño con inodoro, regadera y un lavabo o tarja. Si la vivienda es de 45 metros cuadrados o más, debe tener un baño completo más un lavadero y un fregadero. Para negocios o locales de trabajo de hasta 120 metros cuadrados y con máximo 15 personas, basta con un inodoro y un lavabo. En todos los casos, los muebles deben ahorrar agua y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, y si el edificio es nuevo o se remodela, también debe incluir un calentador solar de agua.
- Art. 82 BISSi un edificio o casa no puede alcanzar el ahorro de energía que pide la ley, o no puede instalar calentadores solares de agua por problemas técnicos, los dueños tienen que presentar un documento que explique bien por qué no es posible. En ese documento deben incluir las razones exactas y los cálculos técnicos que demuestren que sí es imposible. No es solo decir "no se puede", sino mostrar pruebas. Esto aplica solo cuando realmente sea inviable, no por simple flojera o falta de ganas.
- Art. 83Las albercas y las fosas de clavados deben tener cuatro cosas básicas. Primero, un sistema que limpie y purifique el agua para que esté limpia y circulando. Segundo, unas boquillas especiales para meter el agua limpia y otras para succionar la suciedad del fondo. Tercero, los filtros de agua deben instalarse siguiendo las reglas oficiales mexicanas. Y cuarto, deben tener un sistema que use energía solar para calentar el agua, además del calentador normal, para ahorrar energía cada año.
- Art. 84Todas las construcciones, como casas o edificios, deben tener áreas especiales para guardar, separar y juntar la basura. Esto es para que puedas clasificar los desechos fácilmente, por ejemplo, separar lo que se puede reciclar. La forma exacta de hacerlo la marcan las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas del gobierno. Así que, si construyes o remodelas, no olvides incluir un espacio para la basura como lo pide la ley.
- Art. 85Este artículo dice que los lugares donde se guarden desperdicios peligrosos, como químicos tóxicos o materiales radiactivos, deben cumplir con varias leyes que cuidan la salud y el medio ambiente. Entre esas leyes están la Ley de Salud, la Ley General de Ecología, y las leyes locales de la Ciudad de México, además de sus reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas. En pocas palabras, si alguien construye un almacén para basura peligrosa, tiene que seguir todas las reglas oficiales para no dañar a las personas ni al planeta.
- Art. 86Si construyes o remodelas algo que genere humo, olores, polvo, ruidos fuertes o vibraciones, tienes que seguir las reglas de este Reglamento, de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y de otras leyes que correspondan. Esto aplica para cualquier obra o edificio que contamine con calor, luz, gases o vapores. La idea es que cuides el ambiente y no molestes a los vecinos con lo que produces.
- Art. 87Este artículo dice que todas las construcciones, ya sean casas, edificios o locales, deben tener buena luz, tanto la del sol como la eléctrica. Esa iluminación tiene que cumplir con lo que marcan las Normas Oficiales Mexicanas, que son como las reglas técnicas que el gobierno define para garantizar calidad y seguridad. En pocas palabras, no puedes poner cualquier tipo de luz o ventanas; deben seguir los estándares oficiales.
- Art. 88Los cuartos de cualquier construcción deben tener algún sistema para que entre aire limpio de afuera, ya sea abriendo ventanas o usando ventiladores y extractores. Esto aplica tanto para casas como para edificios. Las reglas específicas sobre cómo debe ser esa ventilación las va a definir el reglamento de construcción. En pocas palabras, la ley exige que los espacios donde vivimos o trabajamos no estén encerrados y tengan aire fresco.
- Art. 89Los negocios y construcciones grandes que no sean casas (como oficinas, fábricas o centros comerciales) deben instalar tuberías separadas para tres tipos de agua: la potable (para beber y cocinar), la tratada (agua ya usada y limpiada) y la de lluvia. El agua tratada y la de lluvia se deben ocupar para todo lo que no requiera agua potable, como regar jardines o lavar pisos. Además, si tu negocio tiene más de 30 empleados y usa agua caliente, estás obligado a poner también un sistema de calentamiento solar para ahorrar energía, junto con el calentador normal.
- Art. 90Este artículo clasifica los edificios según su riesgo de incendio. El riesgo puede ser bajo, medio o alto, dependiendo de qué tan grande sea el edificio, para qué se usa y cuánta gente hay dentro. Las reglas exactas para saber en qué categoría cae cada construcción están en las Normas técnicas correspondientes.
- Art. 91Las construcciones deben tener puertas, pasillos y escaleras lo suficientemente anchos para que la gente pueda entrar y salir rápido, tanto en un día normal como en una emergencia. También deben cumplir con reglas para que las personas con discapacidad puedan usarlos sin problemas. En edificios de riesgo bajo o medio, la entrada y salida normal también funciona como ruta de escape, siempre que tenga señales y dispositivos que indiquen el camino. En edificios de riesgo alto, además de la entrada y salida normal, debe haber pasillos y escaleras extras solo para emergencias; ambos caminos deben estar bien señalizados. Si hay escaleras eléctricas, elevadores o bandas transportadoras, se consideran un plus. No reemplazan a los pasillos, rampas y escaleras de uso diario o de emergencia.
- Art. 92El artículo 92 dice que, en cualquier edificio, la distancia desde cualquier punto dentro hasta una salida (como una puerta o un pasillo que lleve a la calle o al lobby) no debe pasar de ciertos límites. Si el edificio es de riesgo alto, esa distancia máxima es de 50 metros; si es de riesgo medio o bajo, es de 40 metros. Pero, ojo, si un edificio de riesgo bajo tiene equipo especial contra incendios (como el que se usa en edificios de riesgo alto, según las reglas oficiales), la distancia permitida puede ser hasta un 50% más, es decir, hasta 60 metros. En pocas palabras, se trata de asegurar que siempre puedas llegar rápido a una salida en caso de emergencia, midiendo la ruta más corta posible.
- Art. 93En los hospitales, clínicas o lugares como cines y teatros, las puertas que dan a la calle deben tener un techo volado, como un toldo o tejadito, llamado marquesina. Eso sirve para proteger a la gente de la lluvia o el sol mientras esperan o salen. Además, esa marquesina tiene que fabricarse siguiendo las reglas que marca el reglamento de construcción, así que no puede ser cualquier cosa improvisada.
- Art. 94Las escuelas y otros edificios para educación deberán tener patios o áreas amplias dentro del terreno donde los alumnos puedan esperar y dispersarse al salir del salón. Las puertas de salida deben llevar directo a ese espacio, no a la calle. Por cada alumno, se necesita un espacio mínimo de 0.10 metros cuadrados (como un cuadro de 30 centímetros por lado). Esto es para que los estudiantes no se amontonen en la banqueta y estén seguros al salir.
- Art. 95Las puertas de tu casa, negocio o edificio, ya sean para entrar, salir o comunicar cuartos, deben tener el tamaño y las características que marca el reglamento. Esto aplica también a las puertas que se usan solo en emergencias, como las de los cines o escuelas. La ley exige que midan lo suficiente para que la gente pueda pasar sin problemas, especialmente si hay una situación de peligro. En pocas palabras, no puedes poner una puerta más chica o de un material que no esté aprobado por las reglas oficiales.
- Art. 96Las circulaciones horizontales, como los pasillos y túneles, deben medir lo que dicen las Normas Oficiales.
- Art. 97Todas las construcciones, como casas o edificios, deben tener escaleras o rampas para peatones que conecten todos los pisos, aunque ya tengan elevadores o escaleras eléctricas. Esto significa que no puedes depender solo de un elevador para subir o bajar, sino que siempre debe haber una opción de escaleras o rampa. Además, estas escaleras o rampas deben cumplir con las medidas y reglas de diseño que indica la ley. Básicamente, se busca que siempre puedas moverte entre niveles sin necesidad de un aparato eléctrico, por seguridad o emergencias.
- Art. 98Las rampas para peatones que se pongan en cualquier construcción deben medir y tener las características que dicen las Normas. Esto aplica a todas las edificaciones, sin importar si son casas, oficinas o centros comerciales. No puedes inventar las medidas por tu cuenta, sino seguir lo que marca la ley.
- Art. 99Una salida de emergencia es el camino que usas para salir rápido de un edificio cuando hay un temblor, incendio u otro peligro. Este camino incluye la ruta de evacuación y las puertas que usas, y debe estar bien señalizado para que lo encuentres fácil. En edificios de riesgo, los pasillos y puertas normales deben servir para que todos puedan salir, incluso si algunos caminos están bloqueados. Si el edificio es de alto riesgo, necesitas una ruta especial adicional solo para emergencias. Si el edificio tiene más de 25 metros de altura (como unos 8 pisos), debe tener una escalera de emergencia aparte. También necesitas escalera de emergencia en edificios de alto riesgo de hasta 25 metros, si la escalera normal termina en un lugar cerrado en la planta baja.
- Art. 100Las construcciones donde la gente se divierte o se junta, como cines, teatros o salones de fiestas, tienen que seguir las reglas oficiales para poner las butacas donde la gente se sienta. Esas reglas dicen cómo deben ir colocadas para que sea seguro y ordenado.
- Art. 101Las construcciones que tengan gradas o escalones para que la gente se siente, como estadios, canchas deportivas, salones de clases al aire libre o teatros abiertos, tienen que seguir las reglas de seguridad que dicen las Normas Oficiales. Esto es para evitar accidentes como caídas o derrumbes cuando haya mucha gente reunida. Así que, si vas a construir un lugar con gradas, debes cumplir con esas reglas para que sea seguro.
- Art. 102Los elevadores, escaleras eléctricas y las bandas que mueven cosas en edificios tienen que cumplir sí o sí con las reglas técnicas que marca la ley, conocidas como Normas Oficiales Mexicanas. Esas normas son como instructivos obligatorios que dicen cómo deben fabricarse y funcionar para que sean seguros. Si no se siguen, los dueños de esos equipos pueden tener problemas con las autoridades.
- Art. 103Los lugares como cines, teatros o auditorios tienen que seguir reglas específicas de seguridad y funcionamiento. Es decir, no pueden operar a lo loco, sino cumplir con lo que marca la ley para proteger a la gente que asiste. Esto incluye cosas como salidas de emergencia, capacidad máxima o instalaciones accesibles. Si no lo hacen, pueden tener problemas con las autoridades.
- Art. 104Cualquier máquina o equipo que tengas en tu casa, negocio o en áreas abiertas y que haga ruido o vibración debe seguir las reglas de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y las Normas Oficiales Mexicanas. En restaurantes, bares, cantinas y lugares de entretenimiento, el ruido no puede pasar de 65 decibeles. Ese volumen se mide a medio metro de la pared de afuera del local o del límite de tu terreno. Los decibeles son la unidad que mide qué tan fuerte es un sonido.
- Art. 105Un estacionamiento público que no tenga techo debe tener un drenaje o estar construido de modo que el agua escurra bien. También tiene que tener bardas o muros en los lados que den a los terrenos de al lado. Esto es para que no se meta el agua ni haya problema con los vecinos.
- Art. 106Todos los estacionamientos, ya sean públicos o privados, tienen que cumplir con las reglas que marca la ley sobre cómo deben ser las rampas, pasillos y escaleras para que la gente pueda circular sin problemas. Eso incluye tanto los caminos horizontales (como los pasillos donde caminas) como los verticales (como escaleras o rampas). En pocas palabras, deben seguir al pie de la letra lo que dicen las Normas oficiales para que sean seguros y funcionales. Así que si vas a un estacionamiento, espera que esté bien diseñado para moverte fácilmente.
- Art. 107Los estacionamientos públicos deben tener una entrada y una salida separadas para los carros, para evitar choques o tapones. También necesitan un lugar con techo donde puedas esperar mientras dejas o recoges tu vehículo, y tener una caseta de control para que alguien supervise la entrada y salida.
- Art. 108Todas las casas, departamentos o cualquier construcción deben tener un buzón para que el cartero pueda dejar la correspondencia. Ese buzón tiene que estar en un lugar donde cualquiera pueda llegar desde la calle, sin tener que entrar al edificio. La ley aplica a todas las construcciones para que nadie se quede sin recibir su correo.
- Art. 109Todas las construcciones deben tener instalaciones y equipos para prevenir y apagar incendios, como extintores o rociadores. Estos equipos deben revisarse y probarse seguido, tal como lo indiquen los manuales del fabricante o las reglas oficiales mexicanas, para que siempre funcionen cuando se necesiten. En obras que requieran un permiso especial de seguridad (el Visto Bueno de Seguridad y Operación), el dueño del edificio debe llevar un cuaderno de bitácora donde el arquitecto o ingeniero a cargo anote los resultados de las pruebas. Ese cuaderno debe mostrarse a las autoridades cuando lo pidan. Para cumplir con el dictamen de prevención de incendios que exige la Ley de Bomberos de la Ciudad de México, hay que seguir las reglas de esta sección y lo que marquen las normas oficiales.
- Art. 110Este artículo dice que los requisitos para que un edificio sea seguro contra incendios no están escritos aquí, sino en las Normas y Normas Oficiales Mexicanas. Ahí se especifica cómo deben ser construidas las paredes, techos y otros elementos para aguantar el fuego. También se definen cómo deben ser los pasillos, salidas y espacios para que la gente pueda protegerse o salir rápido en caso de emergencia. Además, en esas normas se indican las reglas para los extinguidores, alarmas y demás equipos para prevenir y apagar incendios. En pocas palabras, si quieres saber cómo debe ser un edificio seguro contra el fuego, tienes que revisar esas normas oficiales.
- Art. 111Cuando estés construyendo algo, ya sea una casa o un edificio, tienes que tomar medidas para evitar incendios en todas las etapas de la obra. Si llega a ocurrir un incendio, debes tener listo el equipo adecuado para apagarlo, siguiendo las reglas oficiales. Esta protección debe estar tanto en el terreno como en el área donde trabajas y en las construcciones temporales. Los extintores y demás equipos deben colocarse en lugares donde cualquiera pueda alcanzarlos fácilmente y señalizarse con letreros o símbolos que se vean claros.
- Art. 112Cuando construyes o pones un edificio de alto riesgo de incendio, necesitas que alguien especialista le dé el visto bueno a cómo escoges y colocas los sistemas para apagar el fuego. Ese especialista se llama Corresponsable en Instalaciones y se asegura de que todo esté bien hecho para proteger a las personas.
- Art. 113El artículo dice que si hay situaciones que no están contempladas en esta sección sobre dispositivos de seguridad y protección, el Director Responsable de Obra o el Corresponsable (los ingenieros o arquitectos a cargo) son los responsables de manejarlas. Ellos tienen la obligación de pedir que se hagan cambios al plano o al proyecto, y también durante la construcción, para que todo esté seguro. En otras palabras, si algo no está escrito en las reglas, ellos deben resolverlo y ajustar lo que sea necesario.
- Art. 114Los lugares donde guardan o muestran animales, como zoológicos o tiendas de mascotas, y los espacios para hacer deporte o divertirte, como estadios o parques, deben tener rejas o desniveles (como escalones o barreras) para que el público no tenga accidentes. La cantidad, el tamaño y cómo deben estar hechos esos elementos tiene que cumplir con las reglas que marcan las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas. Es decir, la ley obliga a que esos sitios tengan protecciones para que nadie se lastime, pero los detalles específicos los deciden otras reglas técnicas.
- Art. 115Las atracciones mecánicas de las ferias tienen que tener rejas o barreras de mínimo 1.20 metros de alto alrededor de todo el juego, y deben estar colocadas al menos a 1.50 metros de distancia de donde el aparato gira o se mueve, para que nadie se acerque y se lastime. Además, los cables eléctricos y los tableros de luz deben estar bien cubiertos y protegidos para que no puedan causar accidentes a las personas, siguiendo las reglas oficiales que digan cómo deben estar diseñados y colocados.
- Art. 116Este artículo dice que los lugares donde se guardan o venden explosivos y combustibles deben cumplir estrictamente con todas las reglas y requisitos de seguridad. Esas reglas están escritas en las Normas Oficiales Mexicanas, que son como instructivos de seguridad obligatorios, y en otras leyes que aplican. Además, si se trata de explosivos, también deben seguir lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En otras palabras, estos negocios no pueden andar improvisando: deben cumplir al pie de la letra todas las disposiciones de seguridad para evitar accidentes.
- Art. 117Los edificios y casas deben tener pararrayos solo cuando así lo exijan las reglas oficiales, como las Normas Mexicanas. Esto significa que no a cualquier construcción le toca poner uno, solo a las que digan las leyes. Si estás construyendo, checa esas normas para saber si tu obra necesita un pararrayos. Básicamente, la ley te obliga a proteger el lugar contra rayos, pero solo en los casos que ya están escritos en los reglamentos.
- Art. 118En construcciones, cualquier ventana, cristal o espejo grande que vaya del piso al techo debe tener barandales o pasamanos puestos a 90 centímetros del suelo. Esos barandales tienen que estar diseñados para que ningún niño pueda pasar por los espacios entre ellos. También deben evitar que la gente se estampe contra el cristal sin darse cuenta. Esto es para proteger tanto a los morros como a cualquier persona que camine por ahí.
- Art. 119Cualquier construcción que sea escuela, centro cultural, deportivo, hotel, tienda o fábrica debe tener un consultorio para atender emergencias. Ese lugar tiene que estar equipado para dar primeros auxilios, como curar heridas o atender un desmayo. Todo esto debe cumplir con las reglas que marca la ley (las Normas). Así, si alguien se accidenta o se siente mal, puede recibir ayuda rápida ahí mismo.
- Art. 120Las albercas tienen que tener las protecciones que marca la ley, como barandales, cercas o tapas de seguridad, según lo que digan las reglas oficiales. Esas reglas las establecen las autoridades para que no haya accidentes, sobre todo con niños. Básicamente, no puedes construir o mantener una alberca sin seguir esas medidas de seguridad. Todo esto es para que la alberca sea segura y no cause problemas en la colonia o la ciudad.
- Art. 121Si piensas construir o remodelar en una zona que tenga casas o edificios antiguos protegidos, tienes que seguir reglas especiales. La Secretaría de Desarrollo Urbano te va a decir qué altura puede tener tu construcción, qué tipo de ventanas o entradas (vanos) puedes poner, y qué colores y materiales usar. Además, también debes cumplir con las indicaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), porque ellos cuidan los monumentos y zonas históricas o artísticas. En pocas palabras, no puedes hacer lo que quieras: todo debe combinar con el estilo de la zona y estar autorizado.
- Art. 122Este artículo dice que puedes usar vidrios espejo o materiales que reflejen todo el sol en edificios, pero solo si son más grandes de 20 metros cuadrados o cubren más del 30% de la fachada. Para ponerlos, necesitas hacer unos estudios que demuestren que el reflejo del sol no va a deslumbrar a la gente ni calentar demasiado las casas de al lado o las calles en ningún momento del año. Si tu edificio está en una zona protegida por su historia o cultura, como el Centro Histórico, además necesitas que la Secretaría de Desarrollo Urbano te dé permiso.
- Art. 123Si tu casa o edificio tiene 5 pisos o más y una de sus paredes da directo al patio de luz y ventilación de los vecinos, esa pared debe ser de un color claro. Esto ayuda a que entre más luz natural y el lugar no se sienta oscuro o pesado. Es una regla para que todos los vecinos tengan buena iluminación y ventilación en sus viviendas. No importa si la fachada es bonita, lo que cuenta es que sea clara.
- Art. 124Si vas a construir un edificio nuevo de más de tres pisos, debes poner un tanque o cisterna que pueda guardar el doble de agua que se calcula que se gasta en un día, y además necesita tener un sistema de bombeo para que el agua suba a todos los niveles. Por otro lado, si tu construcción nueva tiene una azotea de más de 200 metros cuadrados, estás obligado a instalar un sistema para juntar el agua de lluvia que cae en esa superficie y guardarla en una cisterna especial. Esa agua de lluvia solo la puedes usar para cosas que no necesiten agua potable, como los baños, regar jardines o lavar, tal como lo marca la Ley de Aguas de la Ciudad de México.
- Art. 125El artículo 125 dice que, en cualquier construcción, todas las instalaciones de agua (como tuberías, llaves, conexiones, lavabos y sanitarios) deben usar equipos que ahorren agua. Esto significa que tienes que poner muebles de baño y accesorios que gasten poca agua potable. Es obligatorio seguir lo que indiquen la Ley de Aguas de la Ciudad de México, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. En pocas palabras, busca que no desperdicies agua con llaves viejas o tazas de baño que gasten mucha.
- Art. 126Está prohibido poner gárgolas o canales en tu casa que lancen agua en chorro hacia la calle, la banqueta o la propiedad de tus vecinos. Solo puedes desaguar dentro de tu propio terreno. Esto aplica sin importar si es agua de lluvia o de otro tipo. Si lo haces, podrías tener problemas con las autoridades o con quien viva cerca.
- Art. 127Mientras estés construyendo, no puedes tirar agua del suelo (agua freática) ni agua sucia (agua residual) a la calle. Si necesitas sacar esa agua de tu terreno, debes ponerla en tubos y conectarla directo a la coladera de lluvia (la de la banqueta). Además, cuida que no lleve basura o lodo que tape el drenaje. Esto es mientras la autoridad te autoriza y construye tu albañal (la conexión oficial al drenaje).
- Art. 128Si tu casa o terreno está en una calle donde ya hay tuberías de agua potable, drenaje o agua tratada, tú, como dueño o quien vive ahí, tienes que pedir la conexión a esos servicios en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, pero el trámite se hace a través de la Delegación. Antes de pagar, debes entregar dos copias del plano de las instalaciones de agua de tu propiedad, indicando dónde van a poner el medidor para medir el agua que usas; si tu casa tiene varios departamentos o locales, cada uno debe tener su propio medidor. Si no entregas esos planos ni obtienes la aprobación para instalar el medidor, el Sistema de Aguas no te va a conectar ni a dar el servicio. Además, no puedes poner bombas que saquen agua directo de la tubería de la calle, y las instalaciones de agua y drenaje de tu casa deben quedar más arriba que las tuberías de la calle para que funcione bien.
- Art. 129Este artículo dice que todo proyecto de construcción debe incluir, en su parte de instalaciones eléctricas, estos documentos básicos: planos del lugar, un diagrama unifilar (que es un dibujo simple de cómo se conecta la electricidad), una tabla de cuánta energía gasta cada circuito, un croquis para ubicar el terreno en las calles cercanas, la lista de materiales y equipos que se van a usar, y una explicación técnica con los cálculos, todo siguiendo las reglas y normas oficiales mexicanas.
- Art. 130Todas las casas, departamentos o cualquier construcción deben tener sus instalaciones eléctricas hechas conforme a lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX). Esto aplica para que la electricidad sea segura y no cause accidentes.
- Art. 131Todos los cuartos donde vivas, las cocinas y los baños de tu casa tienen que tener por lo menos un enchufe y una conexión para la luz. Ese enchufe debe aguantar la cantidad de electricidad que diga la Norma Oficial Mexicana, que es como el manual oficial de reglas para esto. En palabras más claras: no puedes tener un cuarto sin un contacto para conectar aparatos o sin una lámpara que funcione.
- Art. 132Pues mira, esta regla dice que en todas las casas, cada cuarto debe tener su propio apagador para la luz. En lugares que no son casas, como oficinas o tiendas, tienes que poner un apagador por cada 50 metros cuadrados de espacio, o si hay un poquito más de 50 metros, también le toca su apagador. Además, toda la instalación eléctrica tiene que hacerse como lo marca la Norma Oficial Mexicana, que es como el instructivo oficial que dice cómo deben quedar las cosas para que sean seguras.
- Art. 133Los edificios y lugares como hospitales, clínicas, centros deportivos, cines, terminales de autobuses o aeropuertos están obligados a tener luces de emergencia que se prendan solas cuando se va la luz. Esas luces deben alumbrar pasillos, puertas de salida, baños, salas de espera, áreas donde se atiende gente, quirófanos y salas de parto. También tienen que poner letreros que digan "salida de emergencia" para que la gente sepa por dónde salir, todo con el brillo que piden las reglas y normas oficiales mexicanas.
- Art. 134Si tu casa, negocio o construcción va a tener instalaciones que usen combustibles (como gas o gasolina), tienes que seguir al pie de la letra lo que digan las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas oficiales. Esto es para que todo sea seguro y no haya riesgos de accidentes. Básicamente, no puedes hacer las cosas a tu modo; debes cumplir con los requisitos técnicos que marcan esas normas.
- Art. 135Todas las construcciones deben tener sus instalaciones de teléfono, internet y telecomunicaciones funcionando según lo que digan las leyes y reglamentos oficiales. Esto aplica tanto para casas como para edificios. No importa si es para negocios o viviendas, hay que seguir las reglas técnicas que ya existen. Básicamente, no puedes poner cables o equipos como se te antoje, sino como lo marcan las normas del país.
- Art. 136Si vas a construir algo que necesite aire acondicionado o sistemas para sacar el aire al exterior, tienes que seguir las reglas que vienen en las Normas Oficiales Mexicanas. Esto es para que todo esté seguro y no haya problemas. Las "Normas Oficiales Mexicanas" son los requisitos técnicos que el gobierno exige para ciertos productos o servicios. Básicamente, no puedes poner ventilación o climas al tú por tú; debes cumplir con lo que marcan esas reglas.
- Art. 137El artículo 137 dice que las reglas de este capítulo aplican solo al diseño de la estructura de edificios normales, como casas o departamentos. Para construcciones especiales como puentes, túneles, torres, chimeneas o estructuras raras, los métodos para revisar que sean seguros tienen que ser autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios (la dependencia del gobierno encargada de esto). En otras palabras, si vas a construir algo fuera de lo común, no puedes usar cualquier método de revisión; debe ser aprobado oficialmente.
- Art. 138La Secretaría de Obras y Servicios creó reglas muy específicas sobre cómo deben ser los materiales y estructuras de las construcciones. También estableció los pasos a seguir para diseñar edificios, casas o cualquier obra, considerando diferentes tipos de fuerzas que pueden afectarlos. Estas fuerzas incluyen las permanentes (como el peso propio de la construcción), las variables (como muebles o personas), y las accidentales (como temblores o vientos fuertes). En pocas palabras, estas normas garantizan que las construcciones sean seguras y resistentes ante cualquier situación.
- Art. 139Este artículo clasifica las construcciones en grupos según el riesgo que representan para la gente. El **Grupo A** incluye edificios que, si se caen, pueden causar muchas muertes, ser un peligro por tener sustancias tóxicas o explosivas, o son esenciales durante una emergencia. Dentro de este grupo, el **Subgrupo A1** son construcciones que necesitan la máxima seguridad, como hospitales, aeropuertos, estaciones de bomberos o depósitos de materiales peligrosos. El **Subgrupo A2** son estructuras cuya falla puede causar un impacto social fuerte, como estadios para más de 1,000 personas, escuelas, o edificios con mucho valor cultural. Finalmente, para aplicar las reglas técnicas, las del Grupo A también se dividen según su altura (entre 30 y 70 metros o más de 70) y su tamaño (entre 6,000 y 15,000 metros cuadrados o más), dependiendo de la zona de la ciudad donde estén.
- Art. 140Al diseñar un edificio, los arquitectos e ingenieros deben planear una estructura que aguante bien los temblores y otras fuerzas que puedan dañarla. La ley dice que es mejor que el edificio tenga una forma y distribución pareja y simétrica, siguiendo las reglas oficiales. Si el diseño no es parejo o tiene partes irregulares, entonces se debe hacer más resistente para soportar sismos más fuertes, tal como lo marquen los reglamentos.
- Art. 141Cada construcción debe dejar una separación obligatoria con los terrenos de al lado, según lo que marque el reglamento de construcción de tu ciudad. Esa misma regla aplica para los espacios (juntas) que se dejan entre dos partes distintas de un mismo edificio, para que no estén pegadas. Esos espacios entre construcciones vecinas y esas juntas deben estar completamente libres, sin nada que los obstruya. En los planos de arquitectura y de estructura del edificio tiene que verse claramente marcado dónde van esas separaciones y juntas. Además, los espacios entre edificios vecinos o entre secciones de una misma construcción no deben tener materiales que los tapen, solo se pueden usar tapajuntas (piezas especiales) que permitan que las partes se muevan sin problema.
- Art. 142Si pones materiales en las paredes, techos o fachadas de una construcción, como piedra, concreto prefabricado o plafones de yeso, y existe el riesgo de que se desprendan y lastimen a las personas que estén dentro o cerca del edificio, esos acabados deben fijarse con métodos aprobados por el director de obra o el especialista en seguridad estructural. Esto aplica especialmente a recubrimientos de piedra en fachadas y escaleras, fachadas de concreto prefabricado, y plafones de yeso u otros materiales pesados. La idea es que no se caigan y causen accidentes.
- Art. 143Este artículo dice que todas las partes de un edificio que no son la estructura principal, como muros, escaleras o tinacos, deben estar dibujadas en los planos y aprobadas por el arquitecto o ingeniero a cargo. También aplica para cosas pesadas como equipos o tanques, para asegurarse de que estén bien sujetas y no causen problemas. Además, los muebles altos como libreros, tableros eléctricos o aires acondicionados deben fijarse bien a las paredes o al piso. Esto es para que no se caigan ni vuelquen durante un temblor y eviten accidentes o daños. Todo esto busca que el edificio sea más seguro en caso de sismo.
- Art. 144Este artículo dice que si pones anuncios en la azotea, colgantes, en marquesinas o que se sostengan solos, debes hacer que un ingeniero los diseñe siguiendo las reglas de construcción. Hay que poner atención especial a que el viento no los tumbe o dañe. También hay que revisar bien cómo van fijados al edificio y si ese peso no afecta la estructura del inmueble.
- Art. 145Si quieres hacer un agujero o modificar una columna, viga o cualquier parte que sostenga un edificio para pasar tuberías o cables, necesitas que el Director Responsable de Obra o el experto en seguridad estructural lo autorice primero. Además, las tuberías de gas, agua o drenaje que pasen por las uniones entre secciones del edificio deben tener conexiones flexibles, es decir, que puedan moverse un poco sin romperse. Esto es para evitar que se dañen por movimientos normales de la construcción, como asentamientos o temblores.
- Art. 146Toda construcción, como una casa o un edificio, debe tener una estructura (vigas, columnas, losas) que aguante las fuerzas que le caen encima, como el peso de la gente o los muebles, y las envíe de forma pareja y sin interrupciones hasta el piso. Además, los cimientos tienen que estar bien hechos para pasar esas fuerzas al suelo de abajo, tomando en cuenta si la tierra se hunde, se levanta, se agrieta, si hay hoyos o túneles de minas, para que la construcción no se venga abajo.
- Art. 147Este artículo dice que cualquier construcción y todas sus partes deben diseñarse para dos cosas básicas: primero, que sea lo suficientemente segura para no colapsar o fallar ante las peores situaciones posibles, como un temblor o una tormenta muy fuerte, durante todo el tiempo que se espera que dure. Segundo, que no se deforme o dañe en exceso durante el uso diario normal, como cuando hay mucha gente o muebles dentro. Para asegurarse de que cumple con esto, se deben seguir los pasos que vienen en este capítulo de la ley y en las normas oficiales. Además, las reglas generales para diseñar cualquier tipo de estructura están explicadas en las Normas de Criterios y Acciones de Diseño.
- Art. 148El artículo 148 dice que una estructura (como un edificio o puente) llega a su "estado límite de falla" cuando ya no aguanta más peso o cuando sufre daños tan graves que nunca podrá soportar cargas nuevas. Esto aplica también a sus partes, como los cimientos. En palabras simples, es el punto en el que la estructura está a punto de colapsar o quedar inservible. Las Normas oficiales dirán cuáles son esos puntos críticos según el material y el tipo de construcción.
- Art. 149El artículo 149 habla sobre fallas que no son tan graves. Cuando una construcción se mueve, se agrieta, vibra o se daña de una manera que ya no funciona bien, pero que aún aguanta su propio peso sin peligro de derrumbe, se llama "estado límite de servicio". O sea, la casa o edificio todavía no se va a caer, pero ya no sirve como debería. Los detalles de cuánto movimiento o daño se permite están escritos en las Normas técnicas correspondientes.
- Art. 150Cuando diseñes cualquier construcción, como una casa o un edificio, tienes que considerar el peso de los materiales fijos (como paredes y techos), el peso de lo que se va a mover (como muebles y personas), y también los temblores o el viento fuerte. Estas fuerzas y cómo se combinan entre sí se calculan siguiendo las reglas de las Normas. Además, si hay otras cosas que afecten la estructura, como la presión de la tierra o el agua, cambios de temperatura, que los materiales se encojan, que el suelo se hunda, o vibraciones de máquinas, también hay que tomarlas en cuenta.
- Art. 151El artículo 151 dice que hay tres tipos de acciones (como sismos o vientos) según cuánto tiempo duran afectando al máximo a una construcción. Esos tipos están detallados en las Normas, que son las reglas técnicas que debes seguir. En otras palabras, se clasifican por si el esfuerzo más fuerte dura poquito, un rato o mucho tiempo. Esto sirve para que los ingenieros sepan cómo diseñar edificios o casas de manera segura.
- Art. 152Si una construcción necesita considerar fuerzas (como viento o peso) que no vienen con valores exactos en el Reglamento o sus Normas, esos valores se deben calcular usando métodos que el Instituto haya aprobado. También hay que seguir las reglas generales que explican las Normas para hacer esos cálculos.
- Art. 153Las estructuras (como casas, edificios o puentes) deben revisarse para aguantar al mismo tiempo todas las fuerzas o cargas que puedan pasar juntas, como el viento fuerte con la lluvia o el peso de la gente con muebles. Hay dos formas de combinar estas fuerzas, que están explicadas en las normas técnicas. Básicamente, no solo se revisa que la estructura soporte una cosa a la vez, sino varias al mismo tiempo si es probable que ocurran juntas. Esto es para que no se caiga o se dañe en situaciones reales.
- Art. 154Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se canceló oficialmente, así que ya no hay ninguna regla que seguir o derecho que reclamar relacionado con este artículo.
- Art. 155El artículo 155 dice que, para construir una estructura segura, un ingeniero debe hacer un estudio técnico llamado "análisis estructural". En ese estudio, tiene que usar un método aprobado por expertos para calcular cómo se va a comportar el edificio cuando le apliques peso, viento u otras fuerzas. También debe considerar las características de los materiales que usaste, como concreto o acero, para ver si se doblan o agrietan. En pocas palabras, la ley exige que todo esté bien calculado antes de construir, para evitar que la estructura se caiga o se dañe.
- Art. 156El artículo 156 dice que las reglas para calcular qué tan resistentes deben ser los materiales de construcción (como el concreto o el acero) están escritas en las Normas de este Reglamento. Si usas un material o sistema que no esté en esas Normas, tendrás que calcular su resistencia con análisis basados en teoría y pruebas, o con experimentos según el artículo 157. En cualquier caso, el método que uses debe ser aprobado por un Corresponsable en Seguridad Estructural (un experto en que las construcciones no se caigan) y también debe tener el visto bueno del Instituto. El Instituto puede pedir que se haga una prueba de carga, que es básicamente ponerle peso a la estructura para ver si aguanta, siguiendo lo que dice el capítulo XII de este mismo Título.
- Art. 157Para saber qué tan resistente es una estructura o parte de ella, hay que hacer pruebas físicas con modelos o muestras que imiten las condiciones reales de uso, según las reglas técnicas marcadas. Si la estructura se fabrica en serie (como vigas o columnas prefabricadas), las pruebas se hacen con piezas sacadas de la producción normal; si no, se usan modelos a escala de la estructura real. Las partes que se prueben y la forma en que se les aplique carga deben ser las más difíciles o extremas que puedan ocurrir, pero sin olvidar cómo interactúan con el resto de la estructura. Con los resultados de las pruebas, se calcula la resistencia que usará el diseñador, ajustándola por las diferencias entre el modelo y la estructura real, como medidas o materiales. El tipo y cantidad de pruebas, y cómo se saca esa resistencia, se definen con métodos estadísticos y deben ser aprobados por el Instituto, que además puede pedir una prueba de carga final siguiendo el Capítulo XII.
- Art. 158Este artículo habla sobre cómo se deben revisar las construcciones para que sean seguras. Primero dice que hay que asegurarse de que la resistencia de un edificio o estructura sea suficiente para soportar todas las cargas que pueda recibir (como el peso de la gente, los muebles, el viento o los temblores), y para esto se usan factores de seguridad según las reglas oficiales. También explica que hay que verificar que, aunque no uses esos factores de seguridad extra, la estructura no se deforme tanto que deje de funcionar bien o se vea muy afectada por el uso diario. En pocas palabras, la construcción debe ser fuerte para no colapsar y estar en buen estado para que la gente la pueda usar sin problemas.
- Art. 159El artículo 159 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (México) dice que los ingenieros pueden usar métodos de diseño de estructuras diferentes a los oficiales, siempre y cuando demuestren al Instituto que su método es igual o más seguro que el que marca el reglamento. Esa "justificación" debe presentarse antes de pedir la licencia de construcción o antes de declarar que van a construir. En otras palabras, si quieres usar un diseño innovador, primero tienes que convencer a las autoridades de que no hay riesgo.
- Art. 160Las cargas muertas son el peso de todo lo que está fijo en una construcción, como las paredes, los pisos, los techos y los acabados (por ejemplo, azulejos o pintura). También incluye cualquier cosa que permanezca en el mismo lugar y cuyo peso casi no cambie con el tiempo, como tuberías o instalaciones empotradas. Para saber exactamente cuánto pesan estas cargas, hay que seguir lo que dicen las Normas oficiales. En pocas palabras, son los pesos que siempre están ahí, no los que van y vienen.
- Art. 161Las cargas vivas son los pesos que se generan por el uso normal de un edificio, como las personas, los muebles o el equipo que se mueve, y que no están fijos para siempre. Si no tienes una razón bien pensada para usar otros números, debes usar los valores que vienen en las reglas oficiales. En pocas palabras, son los pesos temporales que aguanta una construcción mientras la gente la usa.
- Art. 162Las cargas vivas son los pesos que se ponen sobre un edificio o construcción de manera temporal, como muebles, personas o equipos. Este artículo dice que para saber cuánto peso de este tipo debes considerar al diseñar una obra, hay que revisar las reglas oficiales (las Normas). Esas Normas son las que te dicen los valores exactos que debes usar. Básicamente, no inventes los números, mejor checa lo que ya está establecido.
- Art. 163Cuando estés construyendo un edificio, debes tomar en cuenta el peso de cosas que no están fijas, como materiales apilados, vehículos, equipo y trabajadores. Por ejemplo, el peso del personal que esté trabajando no puede ser menor a 150 kilos por metro cuadrado. También debes considerar una carga extra de 150 kilos en el punto más complicado de la estructura, por si algo se concentra ahí. Todo esto es para asegurarte de que el edificio aguante sin problemas durante la obra.
- Art. 164El artículo 164 dice que las Normas ponen las reglas básicas para diseñar construcciones que aguanten bien los temblores. Estas reglas son lo mínimo que se necesita para que un edificio sea seguro durante un sismo. También aclara que en las mismas Normas se van a explicar los métodos para calcular cómo reacciona una estructura y los requisitos especiales para cada tipo de construcción. En otras palabras, aquí te dan la base, y en las Normas encuentras los detalles más específicos.
- Art. 165Si tienes una construcción de las que están en el Grupo A Caso 3 o en el Subgrupo B1 Caso 6, estás obligado a instalarle acelerógrafos. Estos son aparatos que miden cómo se mueve el suelo durante un temblor. Cuando ocurra un sismo más fuerte de 6 grados en la escala de Richter, tienes que enviar los datos que registraron esos aparatos al Instituto. Es para que ellos analicen qué tanto se sacudió la estructura.
- Art. 166Toda construcción que hagas tiene que estar separada de los límites de tu terreno con los vecinos, o entre las diferentes partes de tu propio terreno, exactamente como lo marquen los reglamentos de construcción. Si al lado de tu terreno ya hay una casa que no respeta esa separación, tú igual estás obligado a construir respetando la distancia que piden las reglas, sin importar que el vecino no lo haya hecho. El tercer párrafo de este artículo ya no aplica porque fue eliminado.
- Art. 167Si estás construyendo algo que no sea un edificio (como un puente, un tanque o una torre), el análisis de su estructura debe hacerse siguiendo las Normas oficiales. Pero si esas Normas no cubren algún detalle importante, tienes que diseñarlo de manera lógica y que concuerde con las mismas Normas y con el Capítulo VII, que trata sobre el diseño por viento. Además, para que este diseño especial sea válido, necesitas que lo apruebe la Secretaría de Obras y Servicios, que es la dependencia encargada de autorizar estos proyectos.
- Art. 168El artículo 168 dice que para ver si una construcción es segura contra el viento, hay que seguir lo que indican las Normas Técnicas Complementarias de Diseño por Viento. Esas reglas oficiales explican cómo revisar que la estructura aguante el viento y cómo diseñarla desde el principio. También marcan los pasos a seguir para que todo quede bien hecho. En pocas palabras, si quieres construir, debes checar esas normas para que nada se vuele o se caiga por el aire.
- Art. 169Este artículo dice que cualquier construcción debe tener una base firme (cimentación) que siga las reglas de diseño y construcción indicadas en las Normas Técnicas Complementarias de Cimentaciones. Además, está prohibido construir directamente sobre tierra con plantas, tierra suelta, basura o rellenos flojos. Solo se permite poner la base sobre terreno natural sólido o rellenos artificiales que no tengan materiales que se descompongan y que estén bien compactados.
- Art. 170La Ciudad de México se divide en tres zonas según el tipo de suelo donde está tu terreno. La Zona I es de lomas con suelo firme, pero puede tener arena suelta o huecos hechos por minas. La Zona II es de transición, con arena y algo de arcilla a menos de 20 metros de profundidad. La Zona III es lacustre (como la del ex lago), con arcilla muy blanda que se comprime fácilmente, cubierta a veces por tierra y rellenos. Para saber en qué zona cae tu terreno, se hacen estudios del subsuelo, aunque para casas o edificios chicos puedes usar el mapa oficial. Si tu terreno está a menos de 200 metros del límite entre dos zonas, se considera que está en la zona más riesgosa.
- Art. 171Antes de construir en un terreno, hay que estudiar bien el suelo con trabajos de campo y pruebas de laboratorio. Estos estudios deben ser suficientes para saber con seguridad cómo diseñar los cimientos, cómo varía el suelo en el terreno y cómo construir. Si el terreno está en la Zona I (suelo firme), hay que revisar si tiene tierra suelta, grietas, hoyos naturales o túneles de minas, y si es así, cómo tratarlos. En cambio, si está en las Zonas II y III (suelo blando o de transición), hay que verificar si hay restos arqueológicos, cimientos viejos, grietas, cambios fuertes entre capas del suelo, el historial de peso que ha soportado el terreno, o cualquier cosa que pueda hacer que la construcción se hunda de manera dispareja, y tomar eso en cuenta al diseñar.
- Art. 172Antes de construir, los encargados del proyecto deben revisar cómo están construidos los cimientos de los edificios de junto. Esto incluye checar si hay riesgo de que el suelo se hunda, se agriete o se desplace, para que el nuevo edificio sea seguro y no afecte a los vecinos. También tienen que investigar si hay tuberías, drenaje, o líneas del metro o del transporte público cerca, ya sean existentes o planeadas. La idea es asegurarse de que la nueva construcción no dañe esos servicios, ni que esos servicios pongan en riesgo al edificio.
- Art. 173Tienes que diseñar la base de cualquier construcción (como un edificio o una casa) pensando en que no se vaya a caer ni a agrietar, y también en que funcione bien para el uso diario. Eso se llama cumplir con los estados límite de falla (que no se rompa) y de servicio (que no tenga fallas que afecten su uso). Todo esto se hace siguiendo las reglas que vienen en las Normas técnicas correspondientes.
- Art. 174El artículo 174 dice que cuando hagas un diseño de excavaciones (hoyos grandes en la tierra para construir), debes tomar en cuenta dos tipos de problemas: que no se derrumbe (falla) y que funcione bien sin moverse o agrietarse con el tiempo (servicio). Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marcan las Normas oficiales, que son las reglas técnicas que ya están escritas. En otras palabras, no puedes diseñar una excavación al aventón, tienes que revisar que sea segura y que aguante sin problemas, siempre apegándote a lo que dice el reglamento.
- Art. 175Para construir un muro que sostenga un desnivel del terreno, como un desnivel en un jardín, debes asegurarte de que no se caiga, se deslice, se hunda o se rompa. También hay que revisar que no se deforme o se mueva con el tiempo. Para calcular la fuerza que el suelo ejerce sobre el muro, se toma en cuenta qué tan flexible es, el tipo de tierra que tiene atrás y cómo se colocó. Es obligatorio poner un sistema de drenaje (como tuberías) para que el agua no se acumule y aumente la presión contra el muro. Si hay riesgo de temblor, la fuerza del sismo se calcula con reglas especiales que vienen en otro capítulo de este reglamento.
- Art. 176Para construcciones grandes o de departamentos (Grupo A y subgrupo B1) que estén en zonas de suelo blando o muy blando (Zonas II y III), durante la obra tienes que medir si el terreno se mueve o se hunde. Esto se hace para evitar que la construcción se dañe o que se dañen las casas o servicios públicos de los vecinos. Como dueño o poseedor del terreno, estás obligado a darle copia de esas mediciones, planos y estudios de cimentación a los arquitectos o ingenieros que construyan en los lotes de al lado, para que ellos también tomen precauciones.
- Art. 177Este artículo dice que hay que revisar a fondo la seguridad de un edificio cuando pase algo de lo siguiente: que tenga daños visibles en sus partes clave (como columnas o paredes), que se hayan usado materiales de mala calidad, que su diseño no sea el adecuado para resistir temblores, o que sea una escuela y tenga algún daño. También aplica si le hicieron cambios grandes a los muros o le aumentaron el peso que soporta. Toda esta revisión la debe hacer un experto llamado Corresponsable en Seguridad Estructural, y él debe entregar un reporte oficial (Dictamen Técnico) que explique si el edificio cumple o no con las reglas de construcción. Si el edificio necesita reparaciones, estas deben hacerse para que quede igual de seguro que uno nuevo según las normas vigentes.
- Art. 177 BISDespués de un temblor, todas las escuelas de la CDMX deben revisarse si una estación especial de la UNAM (ubicada en una zona de suelo blando) detecta movimientos muy fuertes. Si el sismo fue de 30 a 60 cm/s2, solo se revisan las escuelas que reportaron daños. Si fue de 61 a 90 cm/s2, se revisan esas mismas escuelas y también todas las que están dentro de una zona prioritaria delimitada por avenidas como Insurgentes, Periférico y Eje 4. Si el movimiento es mayor a 90 cm/s2 y el gobierno declara emergencia, entonces hay que revisar absolutamente todas las escuelas de la ciudad.
- Art. 178Si tienes una casa, departamento o terreno, sea tuyo o solo lo estés ocupando, estás obligado a reportar a la Delegación cualquier daño que veas en la construcción. Por ejemplo, si hay grietas por un temblor, daños por viento fuerte, explosión, incendio, hundimiento, o si la casa se está cayendo por su propio peso o por el deterioro de los materiales. También aplica si hay problemas por el peso de cosas extras que le pusiste al inmueble. En pocas palabras, si ves que la estructura está fallando, debes avisar a la autoridad.
- Art. 179Si tu casa o edificio tiene daños, necesitas conseguir un documento llamado Dictamen Técnico de Estabilidad, que lo debe hacer un experto en seguridad estructural. También necesitas un reporte del estado actual de las instalaciones, como tuberías o electricidad, firmado por el especialista correspondiente. Si el dictamen dice que los daños no ponen en riesgo la estructura ni el funcionamiento del edificio, puedes dejarlo como está o solo reparar la parte afectada. Pero si los daños sí son graves, tienes la obligación de hacer las reparaciones completas que indique el proyecto, según lo que dice el siguiente artículo. Si los daños los causó una construcción vecina, el dueño o quien construyó esa obra debe pagar por arreglarlos, y si fueron por un temblor, se aplican reglas especiales para la rehabilitación sísmica.
- Art. 180Cuando quieras arreglar la estructura de un edificio (como reforzar columnas o trabes) o cambiar sus instalaciones (agua, luz, gas), tu plan debe seguir estas reglas. Primero, tienes que diseñarlo para que el edificio sea tan seguro como uno nuevo, según lo que marca el Reglamento. Para eso, necesitas hacer una inspección bien detallada, quitando los acabados como yeso o pintura para ver si hay daños escondidos. También debes incluir un diagnóstico de qué falló y por qué, y eliminar las causas de esos daños. Finalmente, el proyecto tiene que ser revisado por el Instituto, y avisarles antes de pedir tu permiso de construcción; si aplican las Normas de Rehabilitación, síguelas, y si no, el experto en seguridad estructural debe proponer otras reglas para que las aprueben.
- Art. 181Si un edificio está chueco más de un 1% de su altura total, al revisar su seguridad contra temblores hay que usar coeficientes más altos. Esto es para que el diseño aguante mejor un sismo, porque entre más inclinado esté, más riesgo tiene de colapsar. Los valores exactos de esos coeficientes los explican las Normas Técnicas. Básicamente, mientras más torcido esté el edificio, más fuerte tiene que ser su estructura.
- Art. 182Antes de empezar a arreglar o reforzar un edificio que ya está dañado, tienes que asegurarte de que el edificio aguante todo su peso vertical y al menos el 30% de los empujones laterales (como los de un temblor) según las reglas de construcción, considerando la gente y muebles que habrá durante la obra. Si no tiene esa resistencia, vas a necesitar ponerle puntales o soportes temporales para sostenerlo, ya sea todo el edificio o solo las partes que lo necesiten, mientras haces los trabajos.
- Art. 183Imagínate que estás haciendo una construcción, como una obra vial o un evento. Las estructuras temporales que armes, como tribunas para un concierto, pasos peatonales o para carros, andamios o tapiales, deben ser seguras y cumplir con las reglas de este reglamento. Si esas estructuras las van a usar más de 100 personas, necesitas contratar a un experto en seguridad estructural, como un ingeniero especialista, que se haga responsable de que todo está bien. Ese experto debe estar registrado según el Artículo 36 de este reglamento y sus normas.
- Art. 184Si vas a hacerle cambios importantes a una construcción ya existente, como modificar su estructura o cambiarle el uso (por ejemplo, convertir una casa en un negocio), necesitas un proyecto estructural que asegure que todo el edificio, incluyendo sus cimientos, siga siendo seguro. Además, ese proyecto debe incluir medidas como apuntalamientos (soportes temporales) para proteger la obra mientras la estás haciendo. Todo esto tiene que ser revisado y aprobado por un Corresponsable en Seguridad Estructural, que es un ingeniero o arquitecto certificado que se hace responsable de que el diseño cumpla con las reglas de seguridad.
- Art. 184 BISSi eres dueño o usas un edificio, tú eres el responsable si lo modificas para otro propósito y eso causa daños. Por ejemplo, si cambias el uso de una casa a un negocio y pones más peso del que estaba aprobado en el diseño original. También te toca pagar si haces cambios en la estructura o en el plano que afecten cómo reacciona el edificio durante un temblor.