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Artículo 91 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las construcciones deben tener puertas, pasillos y escaleras lo suficientemente anchos para que la gente pueda entrar y salir rápido, tanto en un día normal como en una emergencia. También deben cumplir con reglas para que las personas con discapacidad puedan usarlos sin problemas. En edificios de riesgo bajo o medio, la entrada y salida normal también funciona como ruta de escape, siempre que tenga señales y dispositivos que indiquen el camino. En edificios de riesgo alto, además de la entrada y salida normal, debe haber pasillos y escaleras extras solo para emergencias; ambos caminos deben estar bien señalizados. Si hay escaleras eléctricas, elevadores o bandas transportadoras, se consideran un plus. No reemplazan a los pasillos, rampas y escaleras de uso diario o de emergencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 91.- Para garantizar tanto el acceso como la pronta evacuación de los usuarios en situaciones de operación normal o de emergencia en las edificaciones, éstas contarán con un sistema de puertas, vestibulaciones y circulaciones horizontales y verticales con las dimensiones mínimas y características para este propósito, incluyendo los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad que se establecen en este Capítulo y en las Normas. En las edificaciones de riesgos bajo y medio a que se refiere el artículo anterior, el sistema normal de acceso y salida se considerará también como ruta de evacuación con las características de señalización y dispositivos que establecen las Normas. 439 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 440 Adición publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 441 Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de junio de 2016 88 En las edificaciones de riesgo alto a que se refiere el artículo anterior, el sistema normal de acceso y salida será incrementado con otro u otros sistema complementario de pasillos y circulaciones verticales de salida de emergencia. Ambos sistemas de circulaciones, el normal y el de salida de emergencia, se considerarán rutas de evacuación y contarán con las características de señalización y dispositivos que se establecen en las Normas. La existencia de circulaciones horizontales o verticales mecanizadas tales como bandas transportadoras, escaleras eléctricas, elevadores y montacargas se considerará adicional al sistema normal de uso cotidiano o de emergencia formado por vestíbulos, pasillos, rampas y escaleras de acceso o de salida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.