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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/90
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica los edificios según su riesgo de incendio. El riesgo puede ser bajo, medio o alto, dependiendo de qué tan grande sea el edificio, para qué se usa y cuánta gente hay dentro. Las reglas exactas para saber en qué categoría cae cada construcción están en las Normas técnicas correspondientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 90.- Para efectos de este Capítulo, las edificaciones se clasifican en función al grado de riesgo de incendio de acuerdo con sus dimensiones, uso y ocupación, en: riesgos bajo, medio y alto, de conformidad con lo que se establece en las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.