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Artículo 92 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que, en cualquier edificio, la distancia desde cualquier punto dentro hasta una salida (como una puerta o un pasillo que lleve a la calle o al lobby) no debe pasar de ciertos límites. Si el edificio es de riesgo alto, esa distancia máxima es de 50 metros; si es de riesgo medio o bajo, es de 40 metros. Pero, ojo, si un edificio de riesgo bajo tiene equipo especial contra incendios (como el que se usa en edificios de riesgo alto, según las reglas oficiales), la distancia permitida puede ser hasta un 50% más, es decir, hasta 60 metros. En pocas palabras, se trata de asegurar que siempre puedas llegar rápido a una salida en caso de emergencia, midiendo la ruta más corta posible.

Texto oficial

ARTÍCULO 92.- La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificación a una puerta, a una circulación horizontal o vertical que conduzca directamente a la vía pública, áreas exteriores o al vestíbulo de acceso de la edificación, medidas a lo largo de la línea de recorrido, será de cincuenta metros como máximo en edificaciones de riesgo alto y de cuarenta metros como máximo en edificaciones de riesgos medio y bajo, en este último caso, la distancia podrá incrementarse en un 50% si cuenta con los dispositivos para prevenir y combatir incendios para edificios de riesgo alto, contenidos en las Normas.441

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.