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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/93
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
93

Artículo 93 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los hospitales, clínicas o lugares como cines y teatros, las puertas que dan a la calle deben tener un techo volado, como un toldo o tejadito, llamado marquesina. Eso sirve para proteger a la gente de la lluvia o el sol mientras esperan o salen. Además, esa marquesina tiene que fabricarse siguiendo las reglas que marca el reglamento de construcción, así que no puede ser cualquier cosa improvisada.

Texto oficial

ARTÍCULO 93.- Las salidas a vía pública en edificaciones de salud y de entretenimiento contarán con marquesinas que cumplan con lo indicado en las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 88) ↗

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