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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/94
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las escuelas y otros edificios para educación deberán tener patios o áreas amplias dentro del terreno donde los alumnos puedan esperar y dispersarse al salir del salón. Las puertas de salida deben llevar directo a ese espacio, no a la calle. Por cada alumno, se necesita un espacio mínimo de 0.10 metros cuadrados (como un cuadro de 30 centímetros por lado). Esto es para que los estudiantes no se amontonen en la banqueta y estén seguros al salir.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- Las edificaciones para la educación deben contar con áreas de dispersión y espera dentro de los predios, donde desemboquen las puertas de salida de los alumnos antes de conducir a la vía pública, con dimensiones mínimas de 0.10 m2 por alumno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 88) ↗

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