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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12256/95
Ley
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
95

Artículo 95 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las puertas de tu casa, negocio o edificio, ya sean para entrar, salir o comunicar cuartos, deben tener el tamaño y las características que marca el reglamento. Esto aplica también a las puertas que se usan solo en emergencias, como las de los cines o escuelas. La ley exige que midan lo suficiente para que la gente pueda pasar sin problemas, especialmente si hay una situación de peligro. En pocas palabras, no puedes poner una puerta más chica o de un material que no esté aprobado por las reglas oficiales.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- Las dimensiones y características de las puertas de acceso, intercomunicación, salida y salida de emergencia deben cumplir con las Normas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 88) ↗

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