Artículo 95 del REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las puertas de tu casa, negocio o edificio, ya sean para entrar, salir o comunicar cuartos, deben tener el tamaño y las características que marca el reglamento. Esto aplica también a las puertas que se usan solo en emergencias, como las de los cines o escuelas. La ley exige que midan lo suficiente para que la gente pueda pasar sin problemas, especialmente si hay una situación de peligro. En pocas palabras, no puedes poner una puerta más chica o de un material que no esté aprobado por las reglas oficiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 95.- Las dimensiones y características de las puertas de acceso, intercomunicación, salida y salida de emergencia deben cumplir con las Normas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.