2a. CXXXIX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONDOMINIO. EL ARTÍCULO 207-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA CUOTA CONFORME A LA CUAL SE PAGARÁN LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA RESPECTIVA, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE, RESPETA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 353
El artículo 207-A, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal establece que por la expedición de licencias de condominio se pagará el derecho respectivo conforme a una cuota por metro cuadrado de construcción del inmueble donde se pretenda establecer el régimen de propiedad en condominio. Ahora bien, si se atiende al objeto real del servicio público que conlleva la expedición de tales licencias, específicamente a lo dispuesto en los artículos 54 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 3o., fracciones I, V y VI, del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se advierte que el despliegue técnico que debe realizar el órgano competente de la administración pública del Distrito Federal para verificar que las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas en las que pretende constituirse el régimen de propiedad en condominio, y respecto del que se solicita la licencia, satisfacen las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto, difiere en función de la extensión de la obra, por lo que la cuota establecida en el artículo 207-A, fracción II, del código citado para realizar el pago de los derechos correspondientes resulta proporcional, ya que mientras mayor sea el número de metros cuadrados a inspeccionar, mayor debe ser el despliegue técnico de la administración y, por ende, el monto de la contribución a enterar. Además, el referido precepto también otorga un trato equitativo a los contribuyentes, ya que la cuantía del tributo a pagar es la misma cuando la autorización respectiva se basa en un despliegue técnico de igual magnitud, por tratarse de inmuebles de igual extensión, y es diverso, cuando la expedición de la licencia conlleve la inspección de inmuebles de diversa extensión.
Precedentes
Amparo en revisión 678/2000. Cabi Santa Fe, S.A. de C.V. 22 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.