I.7o.A.506 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A SU REGISTRO CON BASE EN EL NÚMERO DE NIVELES, METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESTINO DE LOS INMUEBLES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1767
Conforme a la jurisprudencia P./J. 28/2003, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 19, de rubro: "
LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE DIVERSAS CUOTAS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, RESPETA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO)
.", se declaró la constitucionalidad de la disposición en cita, que indica que por el registro de licencias de construcción de inmuebles debe cubrirse el derecho respectivo aplicando diversas cuotas, dependiendo del número de niveles, metros cuadrados de construcción y destino del inmueble. Ello, porque los derechos ahí descritos son acordes con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, debido a que éstos inciden directamente y están relacionados con el costo del servicio que presta el ente público, esto es, mientras más sean los metros cuadrados a verificar o niveles a inspeccionar, mayor será el despliegue técnico de la autoridad para vigilar su cumplimiento y, por tanto, se elevará el monto de la contribución; también se dijo que tal disposición legal es acorde con el principio de equidad contemplado en el precepto constitucional señalado, toda vez que, cuando el registro respectivo se base en un despliegue técnico de igual magnitud, por tratarse de construcciones de una misma extensión, uso o destino, y de similar número de niveles, el monto del tributo será el mismo. Tales consideraciones son aplicables a la actual redacción del artículo
206 del Código Financiero del Distrito Federal
respecto a los derechos que deban cubrirse por el registro de manifestación de construcción, en tanto ésta encuentra identidad absoluta con las licencias de construcción, igualmente previstas en el mismo dispositivo legal, conforme a los artículos
7, fracciones XXXVI y LX, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
y
47 y 48 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
; de ahí que los derechos que deban cubrirse por el registro de aquélla también respetan los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad ya aludidos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 423/2006. René Padilla Páez y otro. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 100/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 281, con el rubro: "
DERECHOS POR EL REGISTRO DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 206, FRACCIONES I Y II, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIGOR EN 2004, 2005 Y 2006, ES INCONSTITUCIONAL
."